Última revisión
06/04/2017
La justicia avala la decisión del Consulado en Moscú de negar un salvoconducto de salida a un nacido por "maternidad subrogada".

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha desestimado la pretensión de un matrimonio de que el Consulado General de España en Moscú emitiera un salvoconducto de salida del territorio ruso a favor un menor nacido allí por maternidad subrogada, "avalando "así la negativa del cónsul a facilitarlo. Se entiende que el mismo actuó correctamente por cuanto:
- La ley en España no permite la gestación por sustitución.
- Con respecto a Rusia, no consta que el consentimiento de la madre gestante se hubiese prestado allí con todas las garantías judiciales.
El TSJ niega además la vulneración del derecho a la vida y a la intimidad familiar, alegada por el matrimonio, dado que entiende que no existe "la posibilidad de establecer una filiación biológica entre el menor y los demandantes al no haber aportado estos material biológico alguno para la gestación", aplicando de este modo la doctrina contenida en la sentencia de 24 de enero de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Fuente: CGPJ
