Avalada la constitucionalidad del plazo de 1 año para reclamar la filiación no matrimonial
Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia.
- Materias: Civil
- Fecha: 06/07/2022

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en una sentencia de fecha 22 de junio de 2022, desestima el recurso de amparo n.º 6113/2020 al considerar que la fijación en el apartado segundo del art. 133 del Código Civil —en su redacción conforme a la Ley 26/2015, de 2 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia—, del plazo de un año para el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, sin posesión de estado, a computar desde que el actor tuvo conocimiento de los hechos en que basa su reclamación, no lesiona el derecho de acceso a la jurisdicción.
Al mismo tiempo la sentencia razona que el plazo fijado legalmente cumple un fin legítimo, al impedir el ejercicio abusivo de la acción (STC 273/2005) y preservar la necesaria
proporcionalidad entre, por una parte, la protección del interés del hijo y la salvaguarda de la seguridad jurídica en el estado civil; y, por otro lado, el derecho de acceso a la jurisdicción del progenitor no matrimonial sin posesión de estado.
Asimismo, la Sala Segunda entiende que la aplicación del art. 133.2 del Código Civil a un caso en que el nacimiento tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 26/2015, no vulnera el principio pro actione, dado que la voluntad del legislador fue la aplicación inmediata del plazo de caducidad de un año a toda demanda presentada con posterioridad al 18 de agosto de 2015.
«En este caso, el legislador ha fijado el plazo de un año para el ejercicio de la acción, que a juicio del recurrente es excesivamente restrictivo. El dies a quo del plazo se sitúa en el momento en que se tenga conocimiento de los hechos que fundamenten la pretensión. Este tribunal no puede compartir el criterio del recurrente porque los términos en que se configura legalmente el plazo de ejercicio de la acción no imposibilitan el acceso a la jurisdicción al progenitor no matrimonial sin posesión de estado, por lo que, de acuerdo con los parámetros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no se lesiona la esencia del derecho. Y, al mismo tiempo, el plazo fijado cumple un fin legítimo, al impedir el ejercicio abusivo de la acción (STC 273/2005) y preservar la necesaria proporcionalidad entre: (i) la protección del interés del hijo y la salvaguarda de la seguridad jurídica en el estado civil, y (ii) el derecho de acceso a la jurisdicción del "progenitor no matrimonial sin posesión de estado. Por tanto, la fijación de un plazo de un año desde que el progenitor tuvo conocimiento de los hechos no vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción. A ello se añade la posibilidad de determinación legal de la filiación no matrimonial, en la forma establecida en los arts. 120 y ss. del Código Civil».
FUENTE: Tribunal Constitucional
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley 26/2015 de 28 de Jul (Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 180 Fecha de Publicación: 29/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 18/08/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia CIVIL Nº 50/2017, AP - Murcia, Sec. 5, Rec 9/2017, 21-02-2017
Orden: Civil Fecha: 21/02/2017 Tribunal: Ap - Murcia Ponente: Pérez López, Juan ángel Num. Sentencia: 50/2017 Num. Recurso: 9/2017
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Orden: Constitucional Fecha: 27/06/2022 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Espejel Jorquera, Concepcion Num. Sentencia: 82/2022 Num. Recurso: Recurso de amparo 6113/2020
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Orden: Civil Fecha: 21/03/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Parra Lucan, Maria De Los Angeles Num. Recurso: 3899/2017
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Orden: Civil Fecha: 29/06/2020 Tribunal: Ap - Pontevedra Ponente: Ferrer Gonzalez, Jose Num. Sentencia: 289/2020 Num. Recurso: 206/2020
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Fecha última revisión: 24/03/2022
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NÚMERO] DE [LUGAR]Procedimiento: filiación.Número: [NÚMERO]/[AÑO].D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en es...
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad en [DOMICILIO], y provisto de DNI número [NÚMERO], lo ...
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [NÚMERO] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI/NIE/NIF núm. [NÚMERO] y domicilio en C/ ...
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO CORRESPONDAD./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad en [DOMICILIO], y provisto de D...
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Análisis STS Nº 578/2004, de 02/07/2004, rec. 3129/2000. Reclamación de paternidad y declaración de heredero
Fecha última revisión: 28/11/2012
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Caso práctico: reclamación de la filiación y cosa juzgada. Verdad biológica vs verdad material
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 16/03/1998 Núm. Resolución: 920405
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 09/08/2022
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Resolución de TEAC, 00/4766/1997, 19-01-2001
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 19/01/2001 Núm. Resolución: 00/4766/1997
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RESOLUCION de 23 de febrero de 2000, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anonima», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad numero 2 de Murcia, don Eugenio Aguilar Amador, a practicar una anotacion preventiva de embargo en virtud de apelacion del recurrente.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 23/02/2000
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RESOLUCION de 29 de diciembre de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario don Javier Martinez del Moral, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Figueres a inscribir una compraventa forzosa derivada de una ejecucion extrajudicial de hipoteca, asi como de un recurso de queja frente al auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que inadmite el recurso.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 29/12/2005