Última revisión
02/09/2026
Avalada una multa de 10.001 euros por emplear sin alta a una perceptora del desempleo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su STSJCLM n.º 1082/2025, de 17 de julio, ECLI:ES:TSJCLM:2025:1720, confirma la resolución que impuso a un empresario una sanción administrativa de 10.001 euros por dar ocupación a una perceptora del desempleo sin haberla dado previamente de alta en la Seguridad Social.
La sentencia explica qué hechos permitieron apreciar la prestación de servicios y por qué el acta de la Inspección de Trabajo constituyó prueba suficiente para mantener la sanción, pese a que la persona identificada sostuvo que solo estaba contando monedas y no trabajando.
Por qué se inició el procedimiento sancionador
Durante una visita a un establecimiento de hostelería, la Inspección encontró a una persona contando las monedas del bote de propinas detrás de la barra y vestida de negro, como el resto de quienes trabajaban en el local.
Al ser preguntado por su presencia, el titular manifestó que era su primer día de trabajo, que estaba realizando prácticas y que la documentación necesaria para tramitar su alta se encontraba en la asesoría. Posteriormente, el asesor confirmó que disponía de esos documentos, pero que el alta no se había cursado por orden del empresario.
La consulta de los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social permitió comprobar, además, que la persona no figuraba de alta en la empresa y que percibía la prestación por desempleo desde el 2 de octubre de 2019.
La conducta que justificó la multa de 10.001 euros
La Administración consideró acreditados los elementos de la infracción muy grave del artículo 23.1.a) de la LISOS: dar ocupación como trabajadora a una beneficiaria de una prestación de la Seguridad Social incompatible con el trabajo por cuenta ajena, sin haber tramitado su alta antes del inicio de la actividad.
La sanción se impuso en su grado mínimo. Su fundamento no fue la mera presencia de una familiar en el establecimiento, sino la concurrencia de varios indicios concordantes: el atuendo de trabajo, la realización de una tarea propia de la actividad, las manifestaciones efectuadas por el empresario durante la inspección, la confirmación posterior del asesor y la ausencia de alta constatada en los archivos de la Seguridad Social.
La presunción de certeza del acta de inspección
El tribunal recuerda que los hechos objetivos constatados por la Inspección y formalizados legalmente en el acta gozan de presunción de certeza, sin perjuicio de la prueba en contrario que pueda aportar la persona interesada. Esta presunción alcanza a los hechos percibidos directamente o acreditados mediante documentos y declaraciones incorporados al acta, pero no convierte en vinculantes las valoraciones jurídicas del inspector. la parte recurrente no aportó un documento idóneo que evidenciara un error en los hechos probados. Se limitó a ofrecer una interpretación distinta del acta, alegando que el funcionario no había visto a la afectada servir comidas, cobrar a clientes o recoger mesas.
La Sala rechaza ese argumento porque el acta no se apoyaba únicamente en el acto de contar monedas: también recogía las manifestaciones del propio empresario sobre el primer día de trabajo y las prácticas, la existencia de documentación preparada para el alta y la declaración del asesor sobre la orden de no tramitarla. La presunción de certeza de las actas es compatible con la presunción de inocencia, porque admite prueba en contrario y debe valorarse junto con el resto del material probatorio.
Confirmación de la sanción
El TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia y la resolución sancionadora. También impone las costas a la parte recurrente, acuerda la pérdida del depósito y fija en 500 euros los honorarios del letrado de la parte impugnante.
La resolución muestra que la sanción puede sostenerse cuando la prestación de servicios sin alta resulta de un conjunto coherente de hechos, declaraciones y comprobaciones administrativas. Para desvirtuar el acta inspectora no basta con negar la relación laboral o proponer otra lectura de lo sucedido: es necesaria una prueba en contrario capaz de cuestionar de forma efectiva los hechos constatados.

