Última revisión
Avalado por el Tribunal Supremo el sistema de descanso obligatorio del taxi en Madrid
La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Madrid que impugnaba la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del descanso obligatorio a través de un día fijo semanal en razón del ordinal en que terminen las licencias, fijado en el artículo 37 de la Ordenanza municipal reguladora del taxi aprobada el año 2012.
Para el Alto Tribunal, la corporación municipal posee facultades de organización al no existir norma de rango superior que establezca un criterio que deba ser seguido.
Por ello, revoca la Sentencia del TSJ de Madrid porque carece de prueba alguna para sostener que la carga de trabajo no es idéntica un lunes que un viernes. Añade que puede haber una amplia carga de trabajo cualquier día de la semana si acontece alguna actividad de las múltiples que notoriamente se desarrollan en la ciudad de Madrid (eventos deportivos, ferias comerciales, congresos, etc).
Señala la sentencia que una cuestión distinta es lo que acontezca con la futura Ordenanza a aprobar por el Ayuntamiento de Madrid que debe adaptarse al nuevo Reglamento aprobado por la Comunidad de Madrid, Decreto 35/2019 que modifica el anterior
El nuevo Reglamento de la Comunidad de Madrid dictado con posterioridad a la Ordenanza impugnada desarrolla la
Según la disposición Final Primera del Decreto 35/2019, de 9 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público urbano en Automóviles de turismo aprobado por
En lo que atañe a la regulación y organización del servicio por los municipios, respetando la legislación laboral y la de Seguridad Social, sobre coordinación de descansos, calendarios, horarios y vacaciones el nuevo art. 41 hace especial hincapié en el “previo informe de las asociaciones representativas del sector”
Respecto del recurso de la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi se rechaza la vulneración de derecho de la Unión Europea. Y dado que el Decreto 35/2019 da nueva redacción a los artículos sobre requisitos para la obtención de licencias, transmisión de licencias de aerotaxi, número de plazas pintura y distintivos, recuerda la Sentencia que los preceptos de la Ordenanza que contravengan el Decreto quedaron sin efecto desde la entrada en vigor del mismo, esto es al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 11 de abril de 2019, sin que, por ello, sea preciso pronunciamiento expreso alguno del Tribunal dado el tenor de la redacción reglamentaria.
Fuente: Poder Judicial