Las ayudas al alquiler de...as Físicas

Última revisión
10/08/2021

Las ayudas al alquiler de jóvenes tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Materias: fiscal

Fecha: 10/08/2021

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Lo principal a la hora de determinar la exención de las ayudas prestadas por una Administración pública es la posibilidad de que esta pueda acogerse al contenido del artículo 7.y) de la LIRPF que dispone lo siguiente:

«y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples».

Es por ello que se precisa realizar una análisis particular de cada una de las ayudas concedidas ya que, en el caso de la Consulta Vinculante (V1985-21), de 24 de junio de 2021, la ayuda no depende de las condiciones de discapacidad o económicas de la persona, es decir, no pertenecen a un grupo o colectivo en riesgo de exclusión social sino que los requisitos son:

  • Que la renta del alquiler no sea superior a 600 euros mensuales.
  • Que las rentas de la unidad de convivencia no superen 2,5 veces el IPREM, con carácter general.
  • Que los solicitantes sean menores de 35 años a la hora de presentar la solicitud.

De esta manera determina la Dirección General de Tributos en la mencionada consulta que:

«La percepción de una subvención para el pago del alquiler de una vivienda constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la subvención), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.

(...)

En el presente caso, las ayudas concedidas por la condición de persona en situación de especial vulnerabilidad (según los citados requisitos, en este caso la persona beneficiaria deberá disponer de informe de los servicios sociales comunitarios acreditativo de estar en situación de riesgo de exclusión social), tendrían cabida en la exención señalada, por lo que estarían exentas en IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples tal como se indica en la letra y) del artículo 7 de la LIRPF.

Dado que, de los términos de su escrito, se deduce que en el caso del consultante no se cumple lo señalado en el párrafo anterior, a la ayuda recibida por el consultante no le resultará de aplicación dicha exención».

Por último, termina señalando la consulta que la imputación temporal de la ganancia patrimonial coincidirá con el período en que adquirió firmeza su concesión y que corresponderá su imputación a la base imponible general por no derivar esta de la transmisión de elemento patrimonial alguno, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la LIRPF.

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