Última revisión
10/09/2025
Ayudas complementarias para los trabajadores en ERTE por la DANA en la Comunitat Valenciana

Mediante el Decreto 129/2025, de 5 de septiembre (DOGV de 08-09-2025) se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena con suspensión del contrato de trabajo por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a consecuencia de la emergencia causada por la dana en la Comunitat Valenciana.
El Decreto 129/2025, de 5 de septiembre, implica la concesión directa de una cuantía adicional de 360 euros por persona beneficiaria, con el objetivo de paliar la disminución de ingresos sufrida durante los meses posteriores al temporal.
Criterios de concesión y procedimiento
El procedimiento se impulsa de oficio, sin necesidad de que el trabajador o autónomo formule solicitud, lo que agiliza su tramitación. La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral de la Generalitat, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), identificará a los beneficiarios entre quienes figuren en la relación remitida por el SEPE como perceptores de la prestación por ERTE de fuerza mayor originados por la DANA y que hayan estado en tal situación algún día entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024.
La ayuda será compatible con otras ayudas de cualquier procedencia y no está sujeta al requisito de estar al corriente con obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, dada su naturaleza extraordinaria, según se recoge en la Disposición transitoria novena de la Ley 1/2015 de hacienda pública de la Generalitat. Asimismo, el pago se realizará mediante transferencia directa a la cuenta bancaria en la que la persona beneficiaria recibiera la prestación de desempleo correspondiente al mes de diciembre de 2024.
La resolución de la concesión de la ayuda deberá producirse en el plazo máximo de tres meses y se notificará a través del Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y la página web oficial de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Los beneficiarios tendrán la opción de renunciar a la misma si así lo estiman conveniente.
Dotación presupuestaria y ampliaciones
La dotación inicial establecida para la concesión de estas ayudas es de 10.800.000 euros, financiados con fondos propios de la Generalitat. No obstante, el decreto prevé la posibilidad de incrementar el crédito disponible mediante acuerdo gubernamental, sin que ello implique la apertura de nuevos plazos de solicitud ni la revisión del proceso. Esta flexibilidad permitirá atender de forma adecuada a un número elevado de potenciales beneficiarios ante situaciones de especial gravedad y excepcionalidad.
La cuantía individual por trabajador, 360 euros, resulta de la aplicación del 30% al valor del IPREM mensual de 2024 (600 euros), durante dos meses. De este modo, el complemento trata de paliar, junto a anteriores ayudas otorgadas, la merma de ingresos causada por la reducción al 70% de la base reguladora en la prestación por ERTE, garantizando a los afectados una mayor seguridad económica en el tramo final de 2024.
Garantías de seguridad jurídica y protección de datos
El procedimiento administrativo contempla estrictas medidas de protección de datos personales. Toda la información facilitada, que incluye DNI o NIE, nombre completo, teléfono, correo electrónico, cuenta bancaria e identificación del centro de trabajo, será tratada bajo la responsabilidad de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos. La cesión y el tratamiento de dichos datos, provenientes principalmente del SEPE y de Labora, tendrán como exclusiva finalidad la gestión de estas ayudas y se limitarán temporalmente a la duración legalmente exigida para su tramitación.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de sus datos, así como reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat o, subsidiariamente, ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En lo que respecta al control y a la fiscalización de las ayudas, la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral realizará controles de campo sobre al menos un 10% del total de ayudas concedidas, seleccionando los expedientes mediante procedimientos aleatorios orientados por factores de riesgo, y tramitará los correspondientes procedimientos de reintegro en caso de detectar incumplimientos.
Justificación excepcional y régimen jurídico
El Consell justifica el régimen de concesión directa y urgente de estas subvenciones por la concurrencia de motivos de interés público, económico, social y humanitario, en el contexto de un desastre natural de carácter excepcional, tal y como reconoce la legislación vigente en materia de subvenciones. Precisamente por no dirigirse a empresas ni a sujetos operadores en el mercado, sino a personas físicas, estos fondos no están sujetos a notificación ni autorización previa de la Comisión Europea y, además, son compatibles con cualquier otra fuente de ayuda pública o privada.
El texto también contempla la posibilidad de reclamaciones o recursos por parte de los interesados, que podrán interponer recurso potestativo de reposición o recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
