Las ayudas para la compra...as Físicas

Última revisión
23/08/2021

Las ayudas para la compra de libros de texto pueden estar exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Materias: fiscal

Fecha: 23/08/2021

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Con la «vuelta al cole» a punto de comenzar es habitual que los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas promuevan una serie de ayudas para el conjunto general de la población o para aquellas más familias con menos recursos para ayudar a sufragar los gastos que esta genera.

Estas ayudas suelen centrarse para los niveles más bajos, por edad, de la educación en ayudas a la adquisición del material escolar. En particular, en la adquisición de los libros de texto necesarios para el seguimiento normal de las clases.

Pues bien, si es verdad que cabe hacer un inciso y llevar a cabo un estudio pormenorizado de cada ayuda, ya que es posible que unas sí cumplan los requisitos y otras no por diferencias en las bases de las convocatorias, la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante (V1734-21), de 4 de junio de 2021, se ha encargado de establecer cuales son los requisitos a cumplir, con carácter general, para la consideración de estas ayudas como exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo primero es delimitar el ámbito objetivo definiendo el concepto de «ayuda». Para ello debemos asimilarlo al concepto de «beca» y, apoyándonos en el diccionario de la Real Academia Española, definirlas como «subvención para realizar estudios o investigaciones».

Partiendo de esta premisa, el artículo 7.j) de la LIRPF dispone lo siguiente:

«Estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades».

El desarrollo reglamentario de este precepto se lleva a cabo en el artículo 2 del RIRPF que determina, entre otras cuestiones, los límites cuantitativos de la exención. De este precepto se pueden extractar los siguientes requisitos y límites:

  • Estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. Si estas son ofrecidas por entidades privadas sin fines lucrativos deberá además del requisito de generalidad y no discriminación concurrir el de competencia en el acceso.
  • El importe de la beca comprenderá los gastos de matrícula o concepto equivalente, seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria y, además, una dotación particular máxima de 6.000 euros. En caso de cubrir transporte y alojamiento, el límite ascenderá a 18.000 euros.

Por tanto, concluye la mencionada Consulta Vinculante que:

«Por otra parte, en relación con el requisito de que se destinen a cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, señalar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-).

En la medida en que la ayuda percibida por el consultante, cumpla dichos requisitos, a la misma le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 7 j) de la LIRPF, con el límite del primer párrafo del artículo 2.2.1º del RIRPF expuesto anteriormente».

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