Última revisión
10/09/2025
Ayudas directas para la reactivación de los autónomos afectados por la DANA

El 8 de septiembre de 2025 ha sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto 130/2025, una medida destinada a consolidar la recuperación de las personas trabajadoras autónomas residentes en municipios de la Comunitat Valenciana damnificados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que asoló la región del 29 de octubre de 2024.
Mediante este decreto, amparado por el ambicioso Plan de Recuperación y Reconstrucción de la Comunitat Valenciana ("Plan Endavant"), se articulan las bases reguladoras de una nueva línea de ayudas, dotada con 55.161.000 euros de fondos propios de la Generalitat. El objetivo: garantizar una renta complementaria de subsistencia dirigida a autónomos perjudicados por la catástrofe, reafirmando el compromiso de la administración autonómica con quienes aún sufren las consecuencias económicas del desastre natural.
Ayudas directas, urgencia y cobertura ampliada
El Consell justifica la concesión directa de estas ayudas en el interés público, económico y social de reactivar la actividad productiva y asegurar la continuidad del empleo autónomo en las áreas más afectadas. La experiencia de las primeras fases —articuladas mediante el Decreto 176/2024 (ayudas urgentes, diciembre de 2024) y el Decreto 16/2025 (convocatoria inicial 2025)— evidenció la magnitud insólita del daño y la necesidad de reforzar y no discontinuar los mecanismos de soporte.
Las personas beneficiarias serán quienes ya hubieran resultado favorecidas por los citados decretos anteriores, siempre que no hayan renunciado a las ayudas previas. Estas nuevas subvenciones, de índole extraordinaria y carácter temporal, no exigirán competencia adicional ni concurrencia competitiva: basta acreditar la condición de afectado documentada en las concesiones previas.
La cuantía de la ayuda se fija en 3.000 euros por persona, a abonar en un único pago tras la resolución administrativa. La tramitación será gestionada por Labora - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que instruirá de oficio todos los expedientes y comunicará resoluciones a través de su sede electrónica y la web EAUTAC 2025.
Procedimiento simplificado y obligaciones de los beneficiarios
Con el fin de facilitar y agilizar el proceso, no será necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ni justificar nuevamente la situación de necesidad, salvo la actualización de datos o el cambio de cuenta bancaria para el abono —trámite telemático integrado en el portal de la Generalitat—.
Las obligaciones principales de los beneficiarios, al margen de lo dispuesto en las normativas estatales y autonómicas sobre subvenciones, se centrarán en mantener el alta como autónomo durante al menos tres meses (adicionales y distintos a los exigidos previamente por los decretos de 2024-2025) desde el día siguiente a la publicación del decreto y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2026. Además, deberán colaborar con los controles administrativos y financieros pertinentes y aportar la documentación requerida a través de los cauces electrónicos habilitados.
El incumplimiento de estas condiciones —especialmente el mantenimiento de la actividad autónoma— podrá dar lugar al reintegro total de la ayuda, conforme a lo dispuesto en la Ley de Subvenciones. En casos de irregularidad parcial, cabrán minoraciones proporcionales.
Cabe señalar que estas prestaciones son compatibles con otras ayudas o ingresos públicos o privados, tanto de origen nacional como europeo o internacional, con el único límite de los topes previstos en la normativa europea "de minimis", especialmente para actividades agrícolas.
Garantía de transparencia, control y protección de datos
El decreto establece un control administrativo exhaustivo del 100% de los expedientes y la exigencia de colaborar en todo momento con la Generalitat y los órganos de control designados. Además, el tratamiento de datos personales se ajustará al marco legal vigente, con derechos plenos de acceso, rectificación, oposición y supresión a disposición de los interesados.
Todas las resoluciones, actualizaciones y trámites podrán consultarse en la web de Labora y la sede electrónica de la Generalitat, que garantizarán la notificación efectiva, aunque la ausencia de aviso por correo electrónico no invalidará la notificación formal.
Plazos de resolución y vías de recurso
El plazo máximo para la tramitación y notificación de las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra dichas resoluciones, los beneficiarios tendrán derecho a interponer recurso de reposición ante Labora en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en un máximo de dos meses.
Las instrucciones complementarias para la tramitación, así como cualquier modificación o novedad relevante, serán publicadas por la Dirección General de Labora en el espacio web habilitado a tal efecto.
