La Dirección General de T...ajadores.

Última revisión
08/07/2016

La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante dictada este año, resuelve un caso el que se plantea la consideración como rendimiento del trabajo dinerario, de las ayudas al estudio de idiomas de una empresa a sus trabajadores.

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Materias: fiscal

Fecha: 08/07/2016

Ayudas al estudio en la relación laboral. ¿Rendimientos de trabajo?

A través de una consulta vinculante (ATIB- 1436500) la Dirección General de Tributos, resuelve el caso planteado por una empresa, que ofrece a sus empleados una ayuda al estudio para aprender idiomas, y éstos contratan con un tercero el servicio de enseñanza de idiomas, por el cual la consultante le reembolsa parte del gasto realizado.

La empresa, ha ido practicando las retenciones a cuenta del IRPF, por entender que las cantidades que abona a los beneficiarios (trabajadores) son rendimientos del trabajo.

La Dirección General de Tributos, citando el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en el cual se define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”, el artículo 42 de la misma norma, el cual establece en su apartado segundo : “No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.”, así como los artículos 74 a 76 del Reglamento del IRPF, concluye lo siguiente:

En el presente caso, al tratarse de ayudas al estudio que consisten en la entrega de un importe en metálico, estamos ante un rendimiento del trabajo dinerario, no resultándole de aplicación lo previsto en el artículo 42.2.a) de la LIRPF.

Como tal rendimiento del trabajo, la consultante, al ser un sujeto obligado a retener, deberá practicar la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del empleado beneficiario de la ayuda.

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