Última revisión
30/11/2015
La administración financia con hasta 3.000 euros los cursos realizados por los autónomos en materias de dirección y gestión empresarial, así como con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

El Programa para la promoción del empleo autónomo contempla cuatro tipos de ayudas - adaptadas con posterioridad dentro de cada Comunidad Autónoma-: Subvención por establecimiento como trabajador autónomo, subvención financiera, subvención para asistencia técnica y la subvención para formación. En relación con ésta última subvención el autónomo debe saber:
Objeto
El objeto de la subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.
¿Por quién debe ser prestada la formación?
Para que la formación sea subvencionada, ésta deberá ser prestada:
- 1.º Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
- 2.º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional
Cuantía de la subvención
La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida anteriormente, 3.000 euros.
Plazo
Las solicitudes de subvención han de presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el , y las demás establecidas en esta orden ministerial o que establezcan las administraciones competentes.
Además, en particular, estarán obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, de acuerdo con los criterios de graduación que establezcan las administraciones competentes, según lo dispuesto en el
