Ayudas laborales y de Seguridad Social para las zonas afectas por inundaciones y pedrisco.
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Ayudas laborales y de Seg... pedrisco.

Última revisión
03/08/2017

Ayudas laborales y de Seguridad Social para las zonas afectas por inundaciones y pedrisco.

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Materias: laboral

Fecha: 03/08/2017

calle inundada
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Tras el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2016, por el que se declaraban zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de las inundaciones acaecidas desde el día 17 de diciembre de 2016, las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears y las provincias de Almería y Albacete, en paralelo a la adopción de medidas para reparar los daños causados, la Orden ESS/729/2017, de 31 de julio, establece medidas laborales y de Seguridad Social.

Las medidas establecidas, previstas en el apdo. 2.b), L-22125611-24, de la L-22125611, vienen referidas a exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como de las medidas citadas en materia de protección por desempleo, con el alcance y condiciones en él señalados, en concreto:

I.- Medidas en materia de cotización a la Seguridad Social

Exención en el pago de cuotas. La exención en el pago de cuotas comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y la cotización por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social. La exención se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos.

En caso de suspensión del contrato de trabajo la exención será del 100 por 100 y en el supuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo será proporcional a dicha reducción.

Moratoria en el pago de cuotas. La moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquel se produjo.

El plazo de hasta un año de las moratorias concedidas se computará a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate.

Presentación de solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas.

El plazo de presentación de las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas (acompañadas de la documentación establecida en el art. 3.3 de la Orden) será el de los tres meses siguientes al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y podrán presentarse en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o en las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes correspondientes a las provincias afectadas por los siniestros; en las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas, así como en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Las solicitudes de exención en el pago de cuotas también podrán presentarse ante la autoridad laboral en la que se siga el procedimiento de constatación de la existencia de fuerza mayor regulado en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 II.- Medidas en materia de protección por desempleo

Las medidas en materia de protección por desempleo previstas [aplicables a los trabajadores afectados tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente], comprenderán:

  • a) La posibilidad de que los trabajadores afectados obtengan el derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de cotización necesario para tener derecho a ella.
  • b) No computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Normativa

Orden ESS/729/2017, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas en materia de Seguridad Social contempladas en los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 9 y 23 de diciembre de 2016, por los que se declaran determinadas comunidades autónomas y provincias, zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de inundaciones y pedrisco, y se adoptan medidas para reparar los daños causados.

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