El TC entiende discrimina...laborales.

Última revisión
31/01/2017

El TC entiende discriminación por razón de sexo el no conceder a una mujer de baja por embarazo de riesgo la posibilidad de mejorar sus condiciones laborales.

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Materias: laboral

Fecha: 31/01/2017

Estar de baja por embarazo de riesgo no puede impedir la posibilidad de mejora de condiciones laborales.

A través de su nota informativa nº 3/2017, la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional da publicidad a su sentencia de 17/01/2017, donde ampara a una mujer que no pudo optar a mejorar sus condiciones laborales (incremento de número de horas en un contrato a tiempo parcial) en la empresa porque, en el momento en que surgió esa posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo y, después, por maternidad y tras su reincorporación le fue denegada esta posibilidad.

A juicio del TC, la empresa debió avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto y, al no hacerlo, lesionó su derecho a no ser discriminada por razón de sexo (art. 14, CE), pues la causa de su baja deriva de su condición de mujer.

La Sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Antonio Narváez [con voto particular del Magistrado Pedro González-Trevijano], en relación con el embarazo y su incidencia en las condiciones de trabajo de la mujer, ha declarado que se trata de un “elemento o factor diferencial que, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres”, reiterando que “la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo”

Por lo anterior, para hacer efectiva la cláusula de no discriminación por razón de sexo del art. 14 CE, el TC ha venido establecido un canon mucho más estricto y riguroso que el de la mera razonabilidad que, desde la perspectiva genérica del principio de igualdad, se exige para la justificación de la diferencia normativa de trato; ya que, como señala la STC 66/2014, de 5 de mayo, FJ 2, “la prohibición constitucional específica de los actos discriminatorios por razón de sexo determina que se habrá producido la lesión directa del art. 14 CE cuando se acredite que el factor prohibido representó el fundamento de una minusvaloración o de un perjuicio laboral, no teniendo valor legitimador en esos casos la concurrencia de otros motivos que hubieran podido justificar la medida al margen del resultado discriminatorio”.

NOTA INFORMATIVA TC Nº 3/2017

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