Última revisión
18/12/2024
Baleares introduce novedades en algunas de sus deducciones autonómicas en IRPF

La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 13/12/2024, modifica el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, para introducir novedades en varias deducciones autonómicas de IRPF; con efectos desde su publicación en el BOIB.
Las novedades alcanzan a las siguientes deducciones:
- Deducciones para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Islas Baleares:
- Deducción en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento a terceros de uno o varios inmuebles situados en las Islas Baleares destinados a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales. Para tener derecho a ella será necesario que la duración inicial del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias para el arrendador, que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda y que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
- Deducción, compatible con la anterior y aplicable por una sola vez en el primer ejercicio fiscal en que se verifiquen todos sus requisitos, por la cuantía correspondiente al 50 % de otros gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio, en concepto de primas de seguros de daños, gastos de conservación y reparación y, si procede, el resto de gastos inherentes a la comunidad de propietarios, gastos tributarios, vinculados a la formalización de los contratos de arrendamiento y gastos para obtener certificados de eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas; con un máximo de 1.500 euros, siempre que se trate de viviendas situadas en las Islas Baleares y se cumplan los requisitos indicados para la deducción anterior y, además:
- La vivienda no se haya arrendado durante, como mínimo, los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en que se aplique la deducción.
- El importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada.
- Los gastos se satisfagan en el mismo período impositivo.
El límite máximo de 1.500 euros se incrementa hasta 1.800 euros para los contribuyentes que, cumpliendo todos los requisitos, arrienden la vivienda a la Administración autonómica o a un ente de su sector público instrumental para su subarrendamiento a los beneficiarios correspondientes en el marco de los programas de alquiler seguro u otros específicos aprobados al efecto por la comunidad autónoma.
Ambas deducciones se condicionan a que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual.
- Deducción por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad. Deducción del 40 %, con un límite de 660 euros, de los gastos satisfechos durante el ejercicio por razón de la prestación de los servicios siguientes al contribuyente o a cada uno de los ascendientes del contribuyente mayores en ambos casos de 65 años: estancias en residencias o centros de día; servicio de custodia, de comedor y actividades en los centros de día; contratación laboral de una persona para cuidar de la persona mayor de 65 años o con discapacidad.
Se condiciona a que la base imponible total del contribuyente no supere 33.000 euros en el caso de tributación individual y 52.800 euros en el de tributación conjunta. Además será necesario que el pago de los gastos se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito; y que, en el caso de deducción de los gastos de la contratación laboral de una persona, esta esté dada de alta en la Seguridad Social. Por lo demás, esta deducción es incompatible con la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación regulada en el artículo 6 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
- Deducción por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Deducción por la cuantía correspondiente al 100 % de los gastos satisfechos durante el ejercicio derivados de la esclerosis lateral amiotrófica del contribuyente, o de los descendientes o de los ascendientes del contribuyente a cargo de este, con un límite máximo de 3.500 euros. Su aplicación exige que la base imponible total no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual. La deducción es compatible con la deducción regulada en el artículo 6 quinquies del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, respecto de determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad.
- Deducción por ocupación de puestos de trabajo de difícil cobertura en las Islas Baleares. Deducción del 40 % de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de adquisición o construcción o alquiler de la vivienda en las Islas Baleares o del transporte aéreo o marítimo interinsular de los contribuyentes que, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en el ámbito del sector público de la Administración de la comunidad autónoma, perciban el complemento de difícil o de muy difícil cobertura durante todo el período impositivo o más de la mitad de este período. La deducción es aplicable también a los contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en las Islas Baleares durante todo el período impositivo o más de la mitad de este período, que se entenderán a estos efectos como de difícil cobertura. En cuanto a sus límites:
- Si la base imponible total del contribuyente no supera 33.000 euros en el caso de tributación individual y 52.800 euros en el de tributación conjunta, el límite máximo de la deducción es de 2.000 euros.
- Cuando no supere 52.800 euros en el caso de tributación individual y 84.480 euros en el de tributación conjunta, el límite máximo es de 1.000 euros.
- Para los contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en la isla de Mallorca o de Formentera, los límites máximos de la deducción de los dos puntos anteriores se reducirán un 30 % o se incrementarán un 30 %, respectivamente. En casos de destino en diferentes islas en un mismo período impositivo, los límites máximos se prorratearán en función de los días de destino en cada una de las islas.
- Nuevos límites de renta para determinadas deducciones:
- Deducción por nacimiento. Su aplicación requiere que la base imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación individual y de 84.480 euros en el de tributación conjunta. Los contribuyentes que superen esos límites de renta tendrán derecho a aplicar el 50 % de la deducción correspondiente.
- Deducción para el fomento de la autoocupación. Para aplicarla, la base imponible total del contribuyente no puede superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.
