Última revisión
13/07/2017
Se publica la Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, para introducir medidas de transparencia y participación

El Diario Oficial de las islas de 13-07-17 publica la Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, para introducir medidas de transparencia y participación. La norma, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, entre otras medidas relacionadas con la información (como las que tienen que ver con el régimen de acceso a la misma por parte de los miembros de las corporaciones locales) recoge expresamente que las sesiones públicas pueden ser grabadas por medios audiovisuales por el público asistente, los medios de comunicación o los mismos participantes, correspondiéndole al alcalde o a la alcaldesa, o al presidente o la presidenta de la corporación, velar para que estas grabaciones se realicen sin alterar el orden de la sesión, o que la previsión de que la información y el régimen de publicidad de las sesiones públicas de las corporaciones locales debe realizarse por vía de medios y formatos accesibles para las personas con discapacidad.
Por otra parte se regula la posibilidad de establecer un turno de intervenciones o consultas al público una vez levantadas las sesiones de las corporaciones locales y se establecen previsiones en materia de publicidad activa, mediante un portal de transparencia de cada entidad local.
En lo que respecta a la participación ciudadana en los órganos colegiados se introduce un nuevo artículo con el siguiente contenido:
- Los vecinos con derecho a sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular con el objeto de presentar propuestas de acuerdo o actuaciones y de reglamento en materias de la competencia municipal.
- Dichas iniciativas tendrán que ser subscritas, como mínimo, por el siguiente número de vecinos del municipio:
- a) El 10% de los habitantes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- b) 500 habitantes más el 2% de los habitantes que excedan de los 5.000, en poblaciones de 5.000 a 100.000 habitantes.
- c) 2.400 habitantes más el 1% de los habitantes que excedan de los 100.000, en poblaciones de más de 100.000 habitantes.
- a) El 10% de los habitantes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Estas iniciativas se someterán a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. De acuerdo con la normativa básica estatal, se requerirá el informe previo de legalidad del secretario o la secretaria del ayuntamiento, así como el informe del interventor o la interventora cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento.
- El alcalde o la alcaldesa deberá incluir las iniciativas debidamente presentadas en el orden del día del primer pleno ordinario que celebre el ayuntamiento, siempre que se hayan presentado como mínimo 10 días naturales antes de la celebración del mismo. El Pleno deberá debatir y votar la iniciativa, sin perjuicio de que el acuerdo efectivo tenga que adoptarlo el órgano competente de acuerdo con el procedimiento establecido.
