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Última revisión
28/03/2018

Los daños producidos por un balonazo recibido en un evento deportivo son un riesgo asumido por el espectador

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Materias: civil

Fecha: 28/03/2018

Un balonazo recibido en un evento deportivo es un riesgo asumido por el espectador

La J-47813428 es clara al respecto del caso concreto enjuiciado, que deriva de "un balón proyectado desde el campo a la grada como origen del daño pero el nexo causal que relaciona las lesiones producidas en un ojo a la espectadora desaparece desde el momento en que asume un riesgo propio del juego o espectáculo que conoce, como es el que un balón pueda proyectarse con mayor o menor potencia hacia la grada que ocupa reglamentariamente detrás de la portería."

En resumen, espectadora que acude a un partido de fútbol, recibe un balonazo proveniente del propio campo, en el caso concreto en el calentamiento de los jugadores, y que le origina una serie de daños, en concreto en un ojo, que el Alto Tribunal entiende como posibilidad asumida por el espectador desde el momento en que acude al evento "con la consiguiente obligación de soportar las consecuencias derivadas del mismo. Y si no hay causalidad no cabe hablar, no ya de responsabilidad subjetiva, sino tampoco de responsabilidad por riesgo u objetivada necesaria para que el demandado deba responder del daño."

Continúa la meritada sentencia exonerando de responsabilidad al organizador del evento: "La responsabilidad del organizador del evento deportivo no debe enjuiciarse desde la óptica del singular riesgo creado por un lance ordinario del juego, al que es ajeno. El riesgo que se crea no es algo inesperado o inusual, del que deba responder."

Remata la sentencia indicando que "la naturaleza del riesgo, las circunstancias personales, de lugar y tiempo concurrentes, y la diligencia socialmente adecuada en relación con el sector de la vida o del tráfico en que se produce el acontecimiento dañoso, serán elementos a tener en cuenta, como los tuvo la sentencia recurrida al analizar las consecuencias que resultan por la falta de redes en los fondos de la portería, y es que, además de tratarse de una situación conocida por los espectadores, su colocación en el campo no se hace en interés de estos, puesto que dificultará la visión, sino atendiendo a potenciales criterios de orden público que prevalecen sobre el de los espectadores."

Por tanto, se deben tener en consideración 

  • la naturaleza del riesgo
  • las circunstancias personales, locales y temporales
  • la diligencia social en relación al sector en que se produce el acontecimiento dañoso

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