La base reguladora de una pensión de invalidez debe incrementarse con lo cotizad... del prestacionista.
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La base reguladora de una...acionista.

Última revisión
04/06/2018

La base reguladora de una pensión de invalidez debe incrementarse con lo cotizado por una actividad laboral incompatible con el estado del prestacionista.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 04/06/2018

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El TS analiza, en casación para la unificación de doctrina, un supuesto en el que un trabajador, declarado en situación de incapacidad permanente absoluta ha estado trabajando en la misma actividad anterior a la declaración de incapacidad y ha cotizado por la misma, habiéndose suspendido el derecho prestacional por la Entidad Gestora por considerar la actividad incompatible y lo que se pretende es que, al dejar de prestar esos servicios, la incapacidad permanente absoluta que se restaura se vea mejorada en su base reguladora otorgando efectos a las cotizaciones realizadas durante el trabajo.

Analizando la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente absoluta y el ejercicio por el beneficiario de actividades lucrativas conciliables con su estado, el TS considera acorde a derecho el cómputo, para el calculo de la base reguladora de la pensión que se reanuda tras la suspensión de la prestación de incapacidad permanente absoluta por realización de actividad incompatible con el estado del prestacionista computables a efectos de lucrar la pensión reanudada.

El desempeño de la actividad que resulta incompatible lo es «en el sentido de perjudiciales o inadecuadas para el estado del incapacitado», lo que implica que si no se ha constatado esa repercusión sobre el estado del incapacitado no se podría hablar de incompatibilidad y nada de eso constituye la base de la decisión administrativa objeto del proceso.

Por todo lo anterior:

- A falta de prueba que así lo ponga de manifiesto, no es posible presumir que la actividad laboral no haya podido desarrollarse de forma ordinaria por el hecho de que el trabajador haya sido declarado en situación de IPA.

- Las cotizaciones realizadas durante el periodo en el que se ha estado prestando servicios, aunque se hubieran calificado administrativamente de incompatibles, no pueden perder la eficacia que le otorga el art. 124.2 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actual art. 165.2, LGSS), salvo que exista norma que disponga lo contrario.

La situación de incapacidad permanente absoluta que se valora, ya sea considerada administrativamente como reanudación o nueva declaración, supone que el demandante ostenta el derecho a que se le reconozca la prestación económica correspondiente a ese momento, computando las cotizaciones realizadas durante el periodo en el que la situación de invalidez no se mantuvo porque, en definitiva, se somete a una nueva valoración del estado del trabajador para constatar éste, con las mejorías o empeoramientos que se hayan podido producir.

- Si hay que partir de un momento distinto para calificar el estado del invalido y no hay norma que venga a señalar que las cotizaciones realizadas durante la suspensión de la pensión no tengan efecto alguno sobre la pensión suspendida, no puede negarse esa mejora que, por el contrario, se mantiene para los supuestos de compatibilidad. 

Para la Sala IV, no hay una razón objetiva que pueda justificar que en el caso que nos ocupa deba adoptarse otra solución cuando, insiste el TS, «la actividad profesional fue puesta en conocimiento de la Entidad Gestora, no se ha cuestionado la realidad de los servicios prestados y se ha realizado la cotización al sistema de la Seguridad Social, todo ello sin imputar ninguna conducta fraudulenta al beneficiario».

J-47818220

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