Bases de cotización para 2022 de los trabajadores del Régimen Especial del Mar
Publicada en el BOE del de 28 de enero de 2022 la Orden ISM/40/2022, de 24 de enero, por la que se establecen para el año 2022 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. La norma se publica con efectos desde el día 1 de enero de 2022.
- Materias: Laboral
- Fecha: 28/01/2022

El artículo 106, apartado Ocho.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero (art. 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre), se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.
A tal finalidad responde la Orden ISM/40/2022, de 24 de enero, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2021, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
«Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2022 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relación con los coeficientes correctores».
Ingreso de diferencias de cotización
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2022 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar.
Año 2022
Modalidad de pesca | Modalidad Pesca | Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | |||
---|---|---|---|---|---|
1 a 7 | 8 | 9 a 11 | |||
A Coruña. Lugo. Vigo. Vilagarcía. Asturias. | Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internac. (excepto África) | 17 | 2.796,00 | 2.004,00 | 1.839,00 |
Arrastre en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de fondo y volantas en costa de África. Palangre de superficie. | 07 | 2.586,00 | 1.734,00 | 1.617,00 | |
Palangre de fondo, cerco y otras artes en caladeros nacionales. | 58 | 2.025,00 | 1.629,00 | 1.536,00 | |
Cantabria. | Arrastre. | 11 | 2.796,00 | 2.010,00 | 1.845,00 |
Palangre. | 56 | 2.025,00 | 1.629,00 | 1.623,00 | |
Cerco. | 41 | 1.872,00 | 1.584,00 | 1.584,00 | |
Gipuzkoa. | Cerco y palangre. | 43 | 2.148,00 | 1.779,00 | 1.779,00 |
Arrastre. | 11 | 3.213,00 | 2.124,00 | 1.848,00 | |
Otras artes. | 33 | 2.949,00 | 2.001,00 | 1.839,00 | |
Bizkaia. | Artes fijas. | 31 | 2.949,00 | 1.962,00 | 1.839,00 |
Arrastre. | 11 | 3.210,00 | 2.124,00 | 1.848,00 | |
Anzuelo y cerco. | 06 | 2.103,00 | 1.749,00 | 1.749,00 |
Modalidad de pesca | Modalidad Pesca | Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | |||
---|---|---|---|---|---|
1 a 7 | 8 | 9 a 11 | |||
Alicante. Castellón. Valencia. Illes Balears. Barcelona. Girona. Tarragona. Murcia. | _ | 99 | 2.049,00 | 1.701,00 | 1.701,00 |
Modalidad de pesca | Modalidad Pesca | Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | |||
---|---|---|---|---|---|
1 a 7 | 8 | 9 a 11 | |||
Almería. | _ | 99 | 1.890,00 | 1.626,00 | 1.626,00 |
Cádiz. | _ | 99 | 1.863,00 | 1.515,00 | 1.515,00 |
Huelva. | Arrastre en aguas internacionales. | 18 | 2.700,00 | 1.857,00 | 1.677,00 |
Arrastre, cerco y palangre. | 23 | 2.205,00 | 1.608,00 | 1.545,00 | |
Málaga. Granada. Melilla. Ceuta. | _ | 99 | 1.740,00 | 1.608,00 | 1.608,00 |
Las Palmas. Tenerife. | _ | 99 | 2.700,00 | 1.857,00 | 1.677,00 |
Modalidad de pesca | Modalidad Pesca | Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | |||
---|---|---|---|---|---|
1 a 7 | 8 | 9 a 11 | |||
A Coruña. Lugo. Vigo. Vilagarcía. Asturias. | Palangre de fondo y volantas en costa de África. | 57 | 2.586,00 | 1.734,00 | 1.617,00 |
Palangre, cerco y otras artes menores. | 55 | 1.875,00 | 1.491,00 | 1.491,00 | |
Cantabria. | Arrastre y palangre. | 26 | 1.875,00 | 1.491,00 | 1.491,00 |
Cerco. | 41 | 1.868,00 | 1.491,00 | 1.491,00 | |
Gipuzkoa. | Cerco, palangre, anzuelo y artes fijas. | 08 | 2.100,00 | 1.749,00 | 1.749,00 |
Arrastre. | 11 | 3.126,00 | 2.064,00 | 1.794,00 | |
Bizkaia. | _ | 99 | 2.100,00 | 1.749,00 | 1.749,00 |
Modalidad de pesca | Modalidad Pesca | Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | |||
---|---|---|---|---|---|
1 a 7 | 8 | 9 a 11 | |||
Alicante. Castellón. Valencia. Illes Balears. Barcelona. Girona. Tarragona. Murcia. | _ | 99 | 2.049,00 | 1.701,00 | 1.701,00 |
Modalidad de pesca | Modalidad Pesca | Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | |||
---|---|---|---|---|---|
1 a 7 | 8 | 9 a 11 | |||
Almería. | _ | 99 | 1.740,00 | 1.629,00 | 1.629,00 |
Cádiz. | Arrastre, cerco y palangre. | 23 | 1.740,00 | 1.401,00 | 1.401,00 |
Huelva. | Arrastre, cerco y palangre. | 23 | 1.740,00 | 1.401,00 | 1.401,00 |
Otras modalidades. | 53 | 1.680,00 | 1.401,00 | 1.401,00 | |
Málaga. Granada. Ceuta. | _ | 99 | 1.740,00 | 1.401,00 | 1.401,00 |
Las Palmas. Tenerife. | Palangre, cerco y otras artes menores. | 55 | 1.740,00 | 1.401,00 | 1.401,00 |
Palangre en aguas internacionales. | 60 | 2.403,00 | 1.647,00 | 1.476,00 |
Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | ||
---|---|---|
3 y 4 | 8 a 11 | |
A Coruña. Lugo. Vigo. Vilagarcía. Asturias. Cantabria. | 1.578,00 | 1.449,00 |
Gipuzkoa. Bizkaia. | 1.647,00 | 1.512,00 |
1.329,00* | ||
* Grupo 10 de cotización (en Bizkaia): Neskatillas, Empacadoras, Mariscadores/as. |
Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | ||
---|---|---|
3 y 4 | 8 a 11 | |
Alicante. Castellón. Valencia. Illes Balears. Barcelona. Girona. Tarragona. Murcia. | 1.767,00 | 1.509,00 |
Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | ||
---|---|---|
3 y 4 | 8 a 11 | |
Almería. | 1.629,00 | 1.482,00 |
Cádiz. Huelva. Málaga. Granada. Sevilla. Melilla. Ceuta. Las Palmas. Tenerife. | 1.554,00 | 1.392,00 |
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