El Tribunal Supremo entiende que si la actividad agraria supone unos ingresos br...n de la prestación.
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Última revisión
02/06/2015

El Tribunal Supremo entiende que si la actividad agraria supone unos ingresos brutos residuales y está enfocada al autoconsumo no se incurrirá en los supuestos de incompatibilidad del art. 221.1, LGSS y por lo tanto no procede la extinción de la prestación.

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Materias: laboral

Fecha: 03/06/2015

La STS 27/04/2015 (R. 1881/2014) estudia el supuesto en el que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) extingue el Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo por haber realizado actividades relacionadas con la explotación de un olivar propiedad del prestacionista y cuya recolección produjo un rendimiento anual alcanzó 906,75 € destinada al autoconsumo familiar. Para el Alto Tribunal los limitados ingresos obtenidos y el claro enfoque al autoconsumo de la actividad impiden la extinción del subsidio.

Atendiendo al RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun, donde se establece que «la prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no suponga la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial», el Alto Tribunal interpreta que la incompatibilidad tratada en el precepto presupone “no solamente una apariencia de la referida profesionalidad, sino la existencia de una explotación agraria -cualquiera que sea su entidad y grado de organización- orientada a la producción de bienes con básicos fines de mercando, por lo que ha de excluirse tal incompatibilidad cuando la labor agraria se concreta -como en autos- a un reducido cultivo para consumo familiar, en términos tan limitados que excluyan palmariamente la posibilidad de fraude; sostener lo contrario comporta desconocer una realidad sociológica y lleva -como en el caso ahora debatido- a consecuencias desproporcionadas y poco acordes a la equidad”.

De esta maneta, aunque en plano teórico la extinción pudiera entenderse, por la rotundidad de las afirmaciones del citado RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun, si la actividad agraria supone unos ingresos brutos residuales y entendiéndose que esta enfocada al autoconsumo no pueden calificarse de verdadero «rendimiento económico» a los fines de que tratamos, cualidad ésta que es presupuesto sobreentendido del «trabajo por cuenta propia» que el RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun proclama incompatible con la prestación o el subsidio por desempleo.

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