Bizkaia: se aprueba el mo...s vivienda

Última revisión
07/08/2017

Bizkaia: se aprueba el modelo 781 de declaración informativa de cuentas vivienda

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Materias: fiscal

Fecha: 07/08/2017

billetes monedas casa
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El L-13885492 establece ciertas obligaciones formales de información. En este sentido, el apdo. 2 del artículo 117 del DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, señala que las Entidades de Crédito deberán presentar, en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, declaración informativa de las cuentas vivienda.

El modelo 781 para la declaración informativa de cuentas vivienda por parte de las entidades de crédito fue aprobado por Orden Foral 3768/2002, de 11 de diciembre. No obstante, en este momento, es necesaria una actualización del modelo motivada:

  • Por la necesidad de incorporar la declaración informativa a presentar por parte de la Administración de la CAPV en relación con la rehabilitación de viviendas y alquiler de viviendas tramitados a través de los departamentos correspondientes de la citada Administración

  • Por el evidente paso del tiempo desde su aprobación hace necesario realizar determinados ajustes técnicos en el soporte.

 

Por lo tanto, mediante ORDEN FORAL 1406/2017, de 26 de julio

  1. Se aprueba el modelo 781 de declaración informativa de cuentas vivienda, que figura como Anexo I a la Orden Foral.

  2. Se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, que figuran como Anexo II.

 

** IMPORTANTE: La Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y se utilizará, por primera vez, por los obligados tributarios, en la declaración informativa anual que debe presentarse en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2018, referidas a los datos correspondientes al ejercicio anterior **

 

 Modelo 781

 

Sujetos obligados: 

1. Entidades de crédito que siendo depositarias de cantidades en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, a los efectos de deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de inversión de vivienda.

2. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la rehabilitación de viviendas y alquiler de viviendas tramitados a través de sus respectivos departamentos.

 

Formas de presentación: 

1. La presentación deberá efectuarse obligatoriamente en soporte magnético directamente legible por ordenador adecuado a los diseños físicos y lógicos contenidos en el Anexo II de la Orden Foral.

2. Para la presentación telemática por vía Editran se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 3110/2002, de 25 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran para determinados contribuyentes y modelos.

 

Objeto y contenido de la información: 

Se incluirán en el modelo 781, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo II de la Orden Foral, los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los titulares de la cuenta vivienda.

  • Porcentaje de titularidad de cada contribuyente en la cuenta vivienda.

  • Fecha de apertura de la cuenta vivienda.

  • Saldos inicial y final de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

  • Identificación de la cuenta vivienda.

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