Bizkaia: Publicado el primer convenio de reparto a domicilio en comercio de alimentación
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Última revisión
21/06/2021

Bizkaia: Publicado el primer convenio de reparto a domicilio en comercio de alimentación

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Materias: laboral

Fecha: 21/06/2021

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El nuevo convenio colectivo provincial de reparto a domicilio en el sector de comercio de alimentación de Bizkaia regulará las relaciones laborales en aquellas empresas que en el territorio foral se dedican, como actividad principal, al reparto a domicilio para supermercados e hipermercados mediante el reparto de los pedidos y/o ventas «para llevar» que estos realizan (mayoritariamente de productos de alimentación, aunque puedan vender otros productos no alimenticios).

Las organizaciones firmantes valorarán para el siguiente Convenio Colectivo la posible aplicación del presente Convenio a otras empresas que repartan a domicilio para otros establecimientos distintos a los indicados en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, en las respectivas unidades de negociación las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad del presente convenio colectivo, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro.

Las disposiciones del texto colectivo regirán en todas las empresas de la provincia de Bizkaia dedicadas a la actividad referida y en aquellas que, residiendo en otro lugar, tengan establecimientos o realicen su actividad dentro de la provincia en cuanto al personal adscrito a tales establecimientos.

El convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

Definición legal de relación laboral por cuenta ajena y propia y limitación a la entrada de falsos autónomos en el sector

Entre las novedades encontramos el art. 37 donde con «carácter informativo, no normativo» se informa a las empresas y a los trabajadores/as de las características o requisitos de una relación laboral en contraposición a los presupuestos sustantivos de una relación de trabajo autónomo.

«Se considera relación laboral por cuenta ajena a la definida por el art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). En la actualidad y según lo dispuesto en dicho precepto se define como relación laboral a aquella en la que la persona trabajadora presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador/a o empresario/a.

Por lo tanto, en los casos en los que se cumpla con lo dispuesto en el art. 1.1 del ET el personal deberá estar encuadrado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Seguridad Social legalmente aplicable, lo que incluye el abono por parte de las empresas y trabajadores/ as de las cotizaciones que les correspondan.

Por el contrario, se excluyen del ámbito del ET y del presente Convenio Colectivo a los supuestos incluidos en la Ley 20/2007, de 20 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para cuya aplicación se exige entre otros requisitos prestar servicios por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización del empleador/o o empresario/a.

Así, cualquier empresa, organización o trabajador/a por cuenta propia o autónomo que opere en el sector conforme a la normativa citada anteriormente debe contar con una organización propia y autónoma en los términos dispuestos legalmente en cada momento y cumplir con sus obligaciones legales en cada caso, especialmente aquellas que afectan al encuadramiento correcto de las personas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda y, en el caso de que la actividad se preste con trabajadores/as por cuenta ajena, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo y normativa laboral y de Seguridad Social correspondientes».

Sin perjuicio de la valoración que se haga en cada caso y de las modificaciones normativas y/o la evolución de la Jurisprudencia que pudieran producirse a partir de la firma del convenio se citan algunas sentencias de nuestro Tribunal Supremo que definen los elementos esenciales del contrato de trabajo, entre ellas, las de 25 de septiembre de 2020, recurso 4476/2019, 8 de febrero de 2018, recurso 3389/2015 o 29 de octubre de 2019, recurso 1338/2017.

 

Convenio colectivo provincial de reparto a domicilio en el sector de comercio de alimentación de Bizkaia años 2021-2023.

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