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Última revisión
18/10/2023

Boletín de Noticias Red 13/2023 con aclaraciones en materia de planes de igualdad para el acceso a bonificaciones y la cotización de alumnos en prácticas formativas no remuneradas

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Materias: laboral

Fecha: 18/10/2023

La TGSS ha publicado su boletín de noticias red (BNR) 13/2023, de 16 de octubre de 2023, informando sobre las novedades relacionadas con la necesidad de contar con un plan de igualdad para ser beneficiario de bonificaciones y reducciones de cuotas, la aplicación de las bonificaciones de cuotas reguladas por el RDL 1/2023, o despejando algunas dudas sobre la IT de los alumnos que realizan prácticas no remuneradas.

BNR13/2023 con aclaraciones en materia de planes de igualdad para el acceso a bonificaciones y la cotización en prácticas formativas no remuneradas

El Boletín de Noticias Red n.º 13/2023, de 16 de octubre de 2023, informa (entre otras cuestiones) sobre:

1. RDL 1/2023: PLAN DE IGUALDAD PARA EL ACCESO A LA APLICACIÓN DE REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El RDL 1/2023 establece el plan de igualdad como requisito para el acceso a bonificaciones y reducciones de cuotas en la Seguridad Social en las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación (art. 45 de la LOI). 

Por lo tanto, aquellas empresas que estén obligadas legal o convencionalmente a la implantación de un plan de igualdad y no dispongan del mismo, no deberán incluir, en las altas o variaciones de datos, aquellos datos que se indican en el Boletín Noticias RED 11/2023, así como en otros procedentes sobre reducciones de cuotas, como identificadores de colectivos o supuestos a los que resultan de aplicación las bonificaciones o reducciones de cuotas.

En el supuesto de que se comuniquen dichos datos a pesar de no disponer del correspondiente plan de igualdad, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 13 del propio RDL 1/2023, procediendo la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

A TENER EN CUENTA. El BNR 13/2023 transcribe las instrucciones sobre las actuaciones a realizar respecto de las reducciones de cuotas en el supuesto de no disponer del correspondiente plan de igualdad.

Próximamente se procederá a crear nuevos valores del dato de CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN -CPC- a través de los cuales se deberá efectuar, entre otros aspectos, la correspondiente declaración responsable sobre la inexistencia de la obligación de disponer de un Plan de Igualdad. Esta información se contrastará con la información existente en la aplicación REGCON -Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad-.

2. RDL 1/2023: ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DEL BNR 11/2023

Conforme a lo indicado en el BNR 12/2023 se informa que ya se encuentran implantados los datos y valores necesarios para la aplicación del conjunto de bonificaciones de cuotas reguladas por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, así como el cálculo de peculiaridades de cotización, a excepción de los siguientes supuestos:

1. Artículos 17 y 18, y

2. Disposición Adicional novena

Cuando los citados datos y valores estén operativos se informará a través de los medios habituales. 

A TENER EN CUENTA. El BNR 13/2023 aporta nueva redacción a las instrucciones sobre los contratos en alternancia (art. 23 del RDL 1/2023), la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (art. 28 del RDL 1/2023), transformación en fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (art. 29 del RDL 1/2023) realizadas en el BNR 11/2023, de 26 de julio.

3. COTIZACIÓN DE ALUMNOS QUE REALIZAN PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS (D.A. 52ª LGSS): PERÍODOS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES, O SITUACIONES DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

Ante las dudas planteadas relativas al cálculo de la cotización durante los períodos en los que los alumnos que realizan prácticas no remuneradas se encuentran en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o situaciones de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, se hace necesario realizar las siguientes aclaraciones:

  • La base de cotización durante estas situaciones estará constituida por la base mínima del grupo 8 multiplicada por el número de días en los que el alumno debió de realizar la práctica formativa de no encontrarse en alguna de las situaciones indicadas anteriormente, con el límite mensual del importe de la base mínima mensual del grupo 7.
     
  • A estos efectos, tal y como establece la D.A. 52ª apartado 7.d párrafo segundo la empresa deberá comunicar los días previstos de realización de la práctica formativa. «Cuando la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los días previstos de realización de la práctica formativa».
     
  • Durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la base reguladora de la prestación, tal y como se indicó en el BNR 9/2023 «será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, calculada en función del número de días de prácticas realizadas, por el número de días de alta en dicho mes, no por el número de días de prácticas realizadas en dicho mes»

La prestación se abonará por todos los días en los que el trabajador permanezca en dicha situación, independientemente de que durante ese período no hubiera tenido que realizar ninguna práctica formativa. En el campo “N.º DIAS PREVISTOS PRÁCTICAS IT-AT”, se indicará 0.

En este supuesto no procederá cotización por el alumno, si bien se deberá informar en el fichero de bases el importe de la prestación abonada en régimen de pago delegado.

A TENER EN CUENTA. Se modifica el BNR 9/2023 de 6 de julio para corregir la errata respecto a los días a cumplimentar en los campos “días previstos de prácticas- pago directo” o “días previstos prácticas IT AT”. También se  incluye información respecto de la comunicación de altas y días de prácticas, a través del Sistema RED en la modalidad de remesas, mediante el envío del Fichero AFI.

El BNR analizado también incluye información de interés sobre:

  • ORDEN ISM/835/2023. DESPLAZAMIENTOS AL EXTRAJERO DE PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DE EMPRESAS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD EN TERRITORIO ESPAÑOL.
  • SERVICIO ACRASS – ALTA Y CONSULTA DE INCIDENCIAS ACREDITA.
  • SERVICIO DE RESPUESTA AL MANDAMIENTO DE EMBARGO DIRIGIDO A PERSONA O ENTIDAD PAGADORA.

 

 

 

 

 

 

 

 

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