El contrato de formación ...formativa.

Última revisión
10/03/2014

El contrato de formación y aprendizaje tiene como objetivo la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.

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Fecha: 13/01/2014

El BOE publica la Orden que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

 

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla dicho contrato y establece las bases de la formación profesional dual. Entró en vigor el domingo, el día siguiente de su publicación.

El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores señala que el contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objetivo la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El contrato para la formación y el aprendizaje y su anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa con el centro de formación y la persona trabajadora, o sólo con ésta cuando la formación se imparta en la propia empresa, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran, en formato electrónico, en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (http://www.sepe.es/), y seguirá las indicaciones recogidas en el Capítulo 1 del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en cuanto a requisitos, formalización, jornada laboral, salario, periodo de prueba, duración y prórrogas, y extinción.

 

En cuanto al tiempo dedicado a la actividad formativa, el contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo. Ese tiempo dedicado a la actividad formativa  no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal, tomando como referencia la jornada anual sin computar en ella los días de vacaciones.

 

Además, la Orden establece que la actividad formativa será la necesaria  para la obtención del título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo. Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó nivel 3, o a un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación.

La actividad formativa podrá incluir, además, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará como trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, y no será objeto de financiación pública mediante las bonificaciones que prevé esta Orden.

 

La actividad formativa deberá ser impartida directamente por los siguientes centros o entidades:

  • Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.
  • Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de formación profesional.
  • Los centro integrados públicos y privados de formación profesional.
  • Los Centros de Referencia Nacional, en las condiciones y para los fines establecidos en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
  • Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.

En los certificados de profesionalidad que, de acuerdo con su normativa reguladora, se puedan impartir mediante la modalidad de teleformación, la tutoría-formación de la parte presencial obligatoria podrá realizarse en la propia empresa, en los supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto 1592/2012, de 8 de noviembre. En este caso, se especificarán en el acuerdo para la actividad formativa los requerimientos que, según el centro de formación que suscribe el citado acuerdo, deberán cumplirse por parte de la empresa para garantizar la calidad de la formación y el cumplimiento de lo previsto en los correspondientes certificados de profesionalidad. En todo caso, será de aplicación a este supuesto la prueba de evaluación final de carácter presencial que corresponde realizar al centro de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad de teleformación.

El SEPE proporcionará la información actualizada sobre los centros que figuran el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación como centros acreditados para impartir la actividad formativa, e informará en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre los centros del sistema educativo autorizados para impartir formación vinculada a contratos para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con la comunicación que la Administración educativa realizará al SEPE, información que estará disponible a través de la página Web del organismo, mediante un buscador que relacionará los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional con los centros disponibles para su impartición y las diferentes ocupaciones a las que se da cobertura.

 

Por otro lado, la normativa obliga a que, antes de la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa sea autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, que será el de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa, y el Servicio Público de Empleo Estatal cuando una misma empresa cuente con centros de trabajo en más de una Comunidad autónoma.

Del mismo modo, el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación para la obtención de los certificados de profesionalidad, vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje, corresponderá a los Servicios Público de Empleo que hayan autorizado el inicio de la actividad formativa. Las Administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación dirigida a la obtención de los títulos de formación profesional.

 

Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

  • Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
  • Modalidad a distancia/teleformación: los costes hora/participante serán de 5 euros.

La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.

En este sentido, se establece que cuando la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación, y se podrá aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, debiendo realizar el pago al centro durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a cada mes.

El centro de formación emitirá a la empresa mensualmente factura n la que conste datos del participante, nombre del centro, formación realizada, número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha de la factura y representante legal del centro; y comunicará al SEPE estos datos electrónicamente, bien periódicamente, a medida que el coste de la actividad formativa se va facturando, o bien una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente a dicha finalización (esta comunicación la realizará la propia empresa cuando sea ésta la responsable de impartir la actividad formativa).

 

La Orden ESS/2518/2013 establece que, hasta el límite de la cuantía máxima, la empresa podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:

  • Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
  • Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.

La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada (25% el primer año y el 15% el segundo y tercer año). La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo la devolución de dichas cantidades el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido.

 

Por último, es importante mencionar que, conforme al artículo 24 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá otorgar subvenciones, en régimen de concesión directa, a las Comunidades Autónomas y, en su caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para financiar los costes adicionales que se deriven para los centros públicos del sistema educativo como consecuencia de la impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje.

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