Se publica hoy la norma p...rá evitar.

Última revisión
11/09/2015

Se publica hoy la norma por la que se regula el acceso y publicidad de las sentencias condenatorias de los defraudadores fiscales, que contempla que se publicará un extracto del fallo condenatorio en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Dispone que si el responsable civil hubiera consignado la deuda con anterioridad a la firmeza de la sentencia, la publicación del extracto del fallo se podrá evitar.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: fiscal, penal

Fecha: 11/09/2015

La Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, permite la publicación de las sentencias condenatorias en materia de fraude fiscal, pero solo respecto de las sentencias que se dicten tras la entrada en vigor de la Ley, que será dentro de dos meses.

La norma, publicada hoy, añade un nuevo artículo 235 ter a la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Jul, con el siguiente contenido: 

«1. Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:

a) Los Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, de 23 de noviembre, del Código Penal.

b) Los Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, de 23 de noviembre del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.

c) El Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea. (…)»

El acceso público se efectuará mediante la publicación de un extracto del fallo condenatorio en el «Boletín Oficial del Estado», que se efectuará por el Secretario Judicial, que contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que hubiera sido enjuiciado, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta. En el caso de que el condenado o el responsable civil hubiera satisfecho o consignado la deuda con anterioridad a la firmeza de la sentencia, no será de aplicación este precepto, ya que así se establece en el apartado 3º del art. 235 ter, a cuyo tenor: "3Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia"

Ante las posibles dudas sobre la constitucionalidad de la divulgación de los datos personales contenidos en sentencias judiciales, constituyendo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, en el caso concreto de los delitos relacionados con la defraudación fiscal, frente al interés del condenado, se alza el interés público, que justifica regular la posibilidad de publicar la identidad de quienes causan un mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública. Se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal, conformado por los delitos contra la Hacienda Pública; los delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público y los delitos de contrabando.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.