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Boletín de Noticias Red 1/2022 informando sobre la cotización de los nuevos contratos tras reforma laboral 2022
El primer Boletín de Noticias RED del año 2020 (1/2022, de 14 de enero de 2022) incluye, entre otros aspectos, los siguientes puntos de interés tras la reciente normativa laboral:
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (reforma laboral 2022)
a) Contratos formativos (a partir del 30-03-2022)
I. Identificación.
La modalidad del contrato de formación en alternancia, regulado en el artículo
- 421: TEMP.T.COMPLETO.FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP
- 521: TEMP.T.PARCIAL.FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP
La modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, regulado en el artículo
Los contratos para la formación y el aprendizaje que, de conformidad con la modificación del artículo 12.2 del
II. Beneficios en la cotización
A los contratos formativos en alternancia les resultan de aplicación los beneficios en la cotización ya establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.
Los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la DA 20ª del
La cotización de es los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará conforme a lo establecido en la DA 43ª
III. Nueva forma de cotizar para los contratos formativos en alternancia (D.A. 43.ª de la
La D.A. 43.ª de la
por el trabajador
«1.º Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, el empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social, las cuotas únicas que determine para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.º Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas a las que se refiere el ordinal anterior y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima».
A TENER EN CUENTA. La cotización de los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial se regula de la misma forma que la cotización de los contratos formativos en alternancia a tiempo completo (D.A. 43.ª.3 de la
Actuaciones en el ámbito de afiliación: Las ya indicadas en relación a la identificación de los nuevos contratos formativos y respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados a tiempo parcial.
Actuación en el ámbito de cotización: A diferencia de la situación actual, a partir de la entrada en vigor de esta DA 43ª se deberá proceder a comunicar, en los ficheros de bases para la solicitud del cálculo de las liquidaciones de cuotas respecto de los trabajadores con contrato de trabajo formativo en alternancia o con contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje que se mantengan a partir del 30-03-2022, las bases de cotización aplicables conforme a las reglas generales establecidas para el Régimen de la Seguridad Social de encuadramiento del trabajador. No obstante, próximamente se publicarán instrucciones más detalladas respecto de este aspecto.
b) Contratos por obra o servicio determinado (a partir del 30-03-2022)
A partir del 30/03/2022 no se admitirán altas con códigos de contrato de trabajo 401 ó 501. No obstante, a partir de dicha fecha se mantendrá la admisión de altas, variaciones de datos y bajas de trabajadores que hubiesen iniciado dichos contratos de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 15 del
c) Contratos fijo-discontinuo (a partir del 30-03-2022)
La modificación del artículo 16 del
Con independencia de lo anterior, la modificación del artículo
Los contratos para trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas que se formalicen a partir de la fecha indicada, no se identificarán con los códigos de contratos de trabajo 2xx sino con los códigos 3xx.
d) Modificación Art. 151 LGSS -Cotización adicional- (a partir del 31-12-2021)
El nuevo artículo 151 de la
A TENER EN CUENTA. Esta cotización adicional de 26,57 euros resulta de aplicación con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.
A los contratos de trabajo de duración inferior a 6 días que hayan finalizado hasta el día 30-12-2021 les resulta de aplicación la cotización adicional establecida, hasta dicha fecha, por la anterior redacción del artículo
El importe de dicha cotización adicional se incrementará automáticamente conforme se incremente la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes o se modifique el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Exclusión: se excluyen de esta cotización adicional los contratos de duración determinada inferior a 30 días en los que los trabajadores causen alta en CCC con RÉGIMEN 0163, 0138 y 0911, así como los trabajadores con TIPO CONTRATO 410 y 510
Actuaciones a realizar: no se precisa la realización de ninguna actuación en el ámbito de afiliación para la aplicación de lo establecido en el artículo
Fecha concreta de su implementación: estas modificaciones se aplicarán próximamente. La fecha concreta de su implementación se comunicará oportunamente por los canales habituales. Se darán instrucciones para, en su caso, la actualización de las cuotas que afecten a liquidaciones ya presentadas
Fuente: Boletín de noticas red (BNR) 1/2022 de 14 de enero de 2022.