Última revisión
Boletín Noticias Red 7/2017: Nuevos plazos de comunicación de afiliación y cotización de los trabajadores por cuenta propia para el año 2018
El Boletín de Noticias Red 7/2017, de 27 de diciembre de 2017, desarrolla las modificaciones que afectan al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) así como a los Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y cuya entrada en vigor se producirá a partir del 1 de enero de 2018 tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre de 2017
Altas y Bajas Previas.
Las solicitudes de alta de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, sea cual sea el grupo de cotización que les corresponda según lo indicado en el artículo 10 de
En relación con lo anteriormente indicado y al objeto de facilitar los trámites de los usuarios, se permitirá la anotación de bajas previas, hasta 60 días antes de la fecha de finalización de la actividad. Se mantiene no obstante, el plazo de 3 días posteriores al día de cese en la actividad autónoma, a efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario.
T-701
Efectos de las Altas y Bajas.
Cotización De conformidad con el artículo 46.2.a) del Real Decreto 84/1996, en su redacción dada por la Disposición Final Primera de la ley 6/2017 de 24 de octubre hasta tres altas formuladas dentro de cada año natural, podrán tener efectos desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos y condiciones que determinen su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o su inclusión como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, sea cual sea el grupo de cotización que les corresponda según lo indicado en el artículo 10 de Ley 47/2015, siempre que las hayan solicitado en tiempo y forma.
De igual manera y hasta tres veces al año cuando la Baja se solicite dentro de plazo (artículo 46.4.a), es decir, en los tres días siguientes a la finalización de la actividad, el interesado podrá optar por que los efectos sean los del día de finalización de la actividad, cuando esta se produzca en día distinto al último del mes.
No obstante, y de acuerdo con los artículos 46.2.c) y 46.4.c) del mencionado
El resto de altas y bajas que excedan de tres en el año natural, producirán efectos en el primer dia o el último del mes respectivamente.
Además se indica que, cuando las Fechas de Inicio y Fin de Actividad sean distintas de los días primero y último del mes, respectivamente, se podrá optar por que los efectos de las mismas sean del primero o último día del mes, respectivamente, siempre que las mismas se hayan formulado en plazo reglamentario.
Por último en lo que se refiere a la cotización, en los casos en que el alta o la baja surtan efectos en días diferentes al primero o último día del mes en cada caso, la cuota se referirá a los días de prestación efectiva de la actividad, siendo exigible la fracción de cuota mensual correspondiente a dichos días ; a tal efecto la cuota fija mensual se dividirá por treinta en cada caso, según lo dispuesto en el artículo 45 del
T-701
Cambios de Base de Cotización.
Tal y como establece el artículo 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Disposición Final segunda de la Ley 6/2017 de 24 de octubre a partir del 01-01-2018, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en el grupo primero de cotización, podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural.
Los plazos para presentar las solicitudes de cambio de base, así como los efectos que se producirán a partir del 01- 01-2018, serán los siguientes:
- De 1 de enero al 31 de marzo con efectos a partir del 1 de abril
- De 1 de abril al 30 de junio con efectos partir del 1 de julio
- De 1 de julio al 30 de septiembre con efectos partir del 1 de octubre
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre con efectos partir del 1 de enero (año sig.)
T-8791
Deducciones en la cotización
Según lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, los nuevos beneficios de ?tarifa plana? se aplicarán cuando el inicio de actividad sea igual o posterior al 1 de enero de 2018.
4.1. Extensión de la cuota reducida para trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del MAR que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. El artículo 31 de la Ley 20/2007, introduce dos novedades:
- a) Se amplía de 6 a 12 meses la duración del primer periodo del beneficio, durante el cual la cuota de autónomos queda reducida a la cuantía de 50 euros siempre que el trabajador cotice por la base mínima genérica del RETA. Si la base de cotización del trabajador fuera superior a la citada anteriormente, la reducción será del 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
- b) Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado en situación de alta en el RETA, o RETM en su caso, para poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.
4.2. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
El artículo 32 de la Ley 20/2007, reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado en situación de alta en el RETA ó en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia en el grupo primero, para poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.
T-2801
Domiciliación obligatoria del pago de cuotas al RETA
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el
Por lo tanto, y dando cumplimiento a la citada normativa, a partir del 1 de enero de 2018, no se emitirán recibos de liquidación de cotizaciones respecto de los trabajadores señalados.
Por ello se informa que aquellos trabajadores autónomos que no dispongan de modalidad de domiciliación del pago de cuotas, deberán comunicar antes del 14 de enero el número de la cuenta bancaria en que deseen cargar sus recibos. Esta comunicación podrá realizarse a través del Sistema RED o utilizando el servicio disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, al que se accede siguiendo la ruta: Ciudadanos > Cotización > Domiciliación en cuenta.
Por último, se señala que la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.
T-731