Última revisión
16/07/2018
Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en el sector turístico para 2018

La DA 123ª, Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece durante este año una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para la prolongación de la actividad en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
De esta forma, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, siempre que se encuentren vinculados al sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con Contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo , podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Lo dispuesto en la citada Da 123, PGE 2018, será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018.
