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Bruselas recomienda reconocer el COVID-19 como enfermedad profesional en sociosanitarios
Mediante la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (DOUE 25/09/2003), la Comisión aconsejó a los Estados miembros que aplicaran una serie de medidas para actualizar y mejorar diversos aspectos de sus políticas en materia de enfermedades profesionales. Estas medidas se refieren al reconocimiento y la prevención de enfermedades profesionales, la indemnización por causa de estas, el establecimiento de objetivos nacionales de reducción de las enfermedades profesionales, la declaración y el registro de las enfermedades profesionales, la recogida de datos sobre la epidemiología estas, la promoción de la investigación en el ámbito de las enfermedades relacionadas con una actividad profesional, la mejora del diagnóstico de enfermedades profesionales, la difusión de datos estadísticos y epidemiológicos sobre enfermedades profesionales y la promoción de una contribución activa de los sistemas nacionales de salud pública y de asistencia sanitaria a la prevención de las enfermedades profesionales.
A TENER EN CUENTA. Teniendo en cuenta las competencias respectivas de la UE y de los Estados miembros en los ámbitos de la salud pública y la política social en virtud de los Tratados, corresponde a los Estados miembros determinar las medidas de salud pública que deben adoptarse en el contexto de cualquier pandemia, incluidas las aplicables a los lugares de trabajo y las empresas, así como la constatación de la existencia de un brote en actividades con un riesgo de infección demostrado, para lo que deben actuar de plena conformidad con el Derecho de la Unión, incluida la legislación de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, debe tenerse en cuenta, en particular, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.º 1082/2013/UE.
Aunque el reconocimiento de las enfermedades profesionales es una cuestión estrechamente relacionada con el diseño de los sistemas de seguridad social, que es competencia de los Estados miembros, la Comisión ha publicado la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión de 28 de noviembre de 2022 relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (DOUE 30/11/2022). De esta forma, a la luz de posibles nuevas olas de COVID-19 y la aparición de variantes del virus SARS-CoV-2, la nueva recomendación propone incluir la COVID-19 en la lista europea de enfermedades profesionales.
Dentro de la lista europea de enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias encontraríamos:
«4. Enfermedades infecciosas y parasitarias
401. Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas a los seres humanos por los animales o sus residuos
402. Tétanos
403. Brucelosis
404. Hepatitis viral
405. Tuberculosis
406. Amebiasis
407. Otras enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención de enfermedades, asistencia sanitaria, asistencia domiciliaria y otras actividades similares en las que se ha probado un riesgo de infección
408. COVID-19 causada por el trabajo en la prevención de enfermedades, en la asistencia sanitaria y social y en la asistencia domiciliaria, o, en un contexto de pandemia, en sectores en los que se ha producido un brote en actividades con un riesgo de infección demostrado».