Última revisión
28/06/2023
El C. de Ministros aprueba la prórroga de la rebaja del IVA de los alimentos y otras medidas fiscales

El Consejo de Ministros celebrado el 27 de junio de 2023 ha aprobado un Real Decreto-ley, pendiente de publicación en el BOE, por medio del cual se prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Así, algunas de las medidas adoptadas en 2022 para abaratar el coste de la vida y reforzar la lucha contra la inflación, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2023.
En particular, se mantienen buena parte de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, entre las que se encuentran:
- Las rebajas del IVA al precio final de los alimentos. Los alimentos de primera necesidad mantendrán un IVA del 0 %, así como aquellos otros que vieron reducido su tipo del 10 al 5 %, como las partes y los aceites alimenticios.
- La limitación del coste final de la bombona de butano.
- Las bonificaciones a los abonos de transporte de las CCAA.
- Las ayudas a los transportistas.
Sin embargo, no se recogen otras decisiones que ya se habían aprobado a finales de 2022, como las rebajas del IVA en la luz y el gas o la suspensión del Impuesto Especial sobre la Electricidad, al ya contemplarse su aplicación estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Finalmente, el Real Decreto-ley ahora aprobado también incluye una deducción del 15 % en el IRPF para la compra de un vehículo eléctrico nuevo, medidas de fomento de la instalación de puntos de recarga para dichos coches y la prórroga de determinadas medidas de apoyo a la isla de La Palma.
Prórroga de las rebajas del IVA
Se mantienen las rebajas del IVA del 4 al 0 % en los productos de primera necesidad y del 10 al 5 % en otros productos básicos, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5 %. En caso contrario, si dicha tasa cae por debajo de ese límite (el dato se conocerá en octubre), se recuperaría el tipo impositivo habitual del IVA de dichos alimentos en los dos últimos meses del año.
Por lo demás, los listados de alimentos afectados permanecen inalterados. En el caso del IVA que pasa del 4 al 0 %, los productos de primera necesidad afectados siguen siendo el pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables, las leches producidas por cualquier especie animal (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo); los quesos; los huevos; así como las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. Por su parte, la rebaja del 10 al 5 % de IVA, continuará referida a las pastas alimenticias y los aceites, incluido el de oliva.
Medidas energéticas
Se prorroga, asimismo, la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados. En concreto, y por lo que se refiere a la bombona de butano, su precio máximo se había limitado en junio de 2022 en 19,55 euros. Ese precio final para el consumidor, que está regulado y se revisa bimestralmente, no podrá superar esa cifra; de modo que a día de hoy, gracias a la relajación de los mercados internacionales, la bombona cuesta 15,96 euros.
Además, como ya se estableció en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en este segundo semestre se mantienen las rebajas fiscales en el ámbito energético que se llevan aplicando desde mediados de 2022. Una serie de políticas determinantes para reducir el coste de electricidad o gas natural.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre la exención sobre el 80 % del importe de los peajes eléctricos de la que se beneficia la industria electrointensiva desde el 1 de enero de 2022. La medida se acompaña de una disposición por la que se habilita al traspaso a 2023 del superávit del sistema eléctrico de 2022, lo que permitirá su financiación sin que conlleve coste presupuestario ni incremente la factura de los consumidores.
Por otra parte:
- Se establece un nuevo plazo en la tramitación de plantas renovables. Se extiende seis meses el plazo para que esos proyectos obtengan la autorización de construcción, facilitando la participación pública en su nueva configuración y aumentando las opciones de contratación con la cadena de valor industrial española y europea. Los proyectos, en todo caso, se culminarán antes de superar los cinco años desde que iniciaron la tramitación, como hasta ahora.
- Se modifica las referencias de precios de los mercados eléctricos y de los combustibles introducidos en las fórmulas que definen los parámetros retributivos de las plantas de cogeneración, biomasa y residuos, introduciendo unos valores más acordes a la situación actual de los mercados que reflejan de una manera más fiel los ingresos y costes de estas instalaciones.
- Con respecto al sector primario, se mantienen las ayudas extraordinarias y temporales para la compra de gasóleo agrario y pesquero hasta el próximo mes de diciembre y se amplían los potenciales beneficiarios de las medidas de acceso al crédito, así como su crédito mediante la línea ICO-MAPA-SAECA a cooperativas, entre otros.
Deducciones para la compra de vehículo eléctrico nuevo
Se incorpora una deducción del 15 % en el IRPF para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. La medida se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 y será susceptible de ampliarse a diciembre de 2025 cuando se dé el visto bueno a la adenda del Plan de Recuperación que el Consejo de ministros aprobó a principios de junio.
Junto con el pago completo, se admitirán otras opciones para acceder a la desgravación, como el abono al vendedor de una cantidad a cuenta para la adquisición del vehículo de al menos el 25 % (en tal caso, la deducción se llevará a cabo en el período en el que se abone esa cantidad de anticipo). La base máxima de la deducción será de 20.000 euros, cifra constituida por la adquisición, gastos y tributos inherentes a una compra de ese tipo.
Paralelamente, se fomenta con medidas similares la instalación de puntos de recarga para estos coches. Los particulares podrán acceder a una deducción del 15 % en el IRPF si instalan esos puntos enchufables para recargar la batería en un inmueble de su propiedad. El requisito es hacerlo antes del 31 de diciembre de 2024 y que ese sistema no esté vinculado a una actividad económica. En el caso de empresas y autónomos, se pondrá en marcha una amortización anticipada en el IS para quienes instalen esos sistemas de recarga de baterías, que se ejecutará en función de las circunstancias de cada beneficiario y podrá ser disfrutada por quienes instalen esos puntos enchufables en los ejercicios 2023, 2024 o 2025. Ello complementa a la amortización ya disponible en IS para la compra de vehículos eléctricos.
Descuentos en el transporte público y para transportistas
Se prorroga el paquete de ayudas directas para promover una rebaja de al menos el 50 % del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante el segundo semestre de 2023. Así, se subvenciona durante seis meses más la rebaja del 30 % del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia para los viajeros habituales.
Por otro lado, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. Esta medida se articula en dos fases: la primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023. Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa.
En tal sentido, se recogen dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 10 y 5 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Para las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del Impuesto de Hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional.
Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional; que deberá solicitarse a través de la sede electrónica de la AEAT entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, y que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.
También se prorrogan las ayudas al transporte marítimo y se aprueba una línea de avales a la flota de armadores.
Medidas de apoyo a La Palma
Se prorrogan las medidas que expiraban el próximo 30 de junio. Así, en el ámbito fiscal, las exenciones en el IBI y la reducción en el IAE se extienden a todo el ejercicio 2023. A su vez, en el ámbito laboral o social, las prestaciones por cese de actividad por motivos relacionados con el volcán para autónomos, las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y La Bombilla, los ERTE y las ayudas para la reparación de todo lo relacionado con la erupción se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2023.
Fuentes: Ministerio de Hacienda y La Moncloa.
