Última revisión
19/12/2022
La Comunidad Valenciana crea un nuevo impuesto sobre estancias turísticas

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 19 de diciembre publica la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible, que tiene por objeto la creación del impuesto valenciano sobre estancias turísticas (IVET).
Se trataría de tributo indirecto, instantáneo y propio de la comunidad autónoma, que grava la capacidad económica puesta de manifiesto por estar en un establecimiento turístico, de una forma progresiva en función de la categoría del establecimiento. A su vez, se configura como un impuesto de carácter regenerativo, en la medida en que la recaudación lograda servirá tanto para compensar los posibles efectos adversos del modelo turístico como para conseguir que la actividad turística revierta en una mayor calidad de vida para los valencianos y las valencianas, así como en un mayor atractivo turístico que suponga una ventaja competitiva respecto a otros destinos. Sus ingresos se afectan a la financiación de inversiones y gastos vinculados a la promoción, impulso, protección, fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas.
El impuesto es compatible con las tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran, afecten o beneficien de manera particular a los sujetos pasivos.
La norma entrará en vigor en el plazo de un año desde su publicación en el DOGV.
Los elementos básicos de este nuevo impuesto
Su hecho imponible está constituido por la estancia que realice el contribuyente en establecimientos de alojamiento turístico situados en la Comunidad Valenciana, que comprenden los siguientes:
- Establecimientos hoteleros.
- Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.
- Viviendas de uso turístico.
- Campings.
- Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.
- Alojamiento turístico rural.
- Albergues turísticos.
También constituirá su hecho imponible el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de la Comunidad Valenciana; pero no se realizará el hecho imponible del impuesto a las embarcaciones de crucero turístico que tuvieran salida o destino final en dicho territorio.
A este respecto, conviene destacar que se establece una presunción iuris et de iure en virtud de la cual se entiende que las estancias en los establecimientos turísticos a que se refiere el hecho imponible constituyen, en todo caso, estancias turísticas.
El artículo 4 de la norma prevé una serie de estancias que quedarán exentas del impuesto, como serían, por ejemplos, las de menores de 16 años, las subvencionadas por programas sociales de las Administraciones públicas o las que se deban a motivos de salud de cualquier persona y de su acompañante. Para su aplicación será necesario acreditar documentalmente que concurren las oportunas circunstancias en cada caso.
Será sujeto pasivo y contribuyente del impuesto toda persona física que realice una estancia en cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico referidos, así como la persona o entidad, con personalidad
jurídica o sin ella, a cuyo nombre se entregue la factura o documento análogo por la estancia de personas físicas en dichos establecimientos. En el caso de embarcaciones de crucero turístico, lo será el crucerista que esté en tránsito en el momento de devengo del impuesto.
Por otra parte, se regula la figura del sustituto del contribuyente, obligado al cumplimiento de las obligaciones formales y materiales impuestas por la ley y su normativa de desarrollo. Tendrán tal condición las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, que sean titulares de la explotación de cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico antes indicados. Y, salvo prueba en contrario, se presume que el titular de la explotación es la que figura inscrita como titular del establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
Serán responsables solidarios del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes todas las personas físicas o jurídicas que contraten directamente en nombre del contribuyente y hagan de intermediarias entre este y los establecimientos de alojamiento turístico; y, en el caso de crucero turístico, los consignatarios que actúen por cuenta de los sujetos pasivos sustitutos por medio de un contrato de agencia o comisión.
La base imponible del impuesto se determinará en función del número de días de que conste cada período de estancia del contribuyente en los establecimientos alojamiento turístico, siendo el máximo de días a computar en cada período de siete días por persona. La norma especifica los métodos para la cuantificación de la base imponible, que, como regla general, se tiene que establecer por el régimen de estimación directa y subsidiariamente mediante el de estimación indirecta.
Por su parte, la cuota tributaria se obtendrá mediante la aplicación de una cuota fija exigible por cada día de estancia computable, con el límite de siete días, en la cual se tiene en cuenta la categoría y el tipo de establecimiento turístico de acuerdo con la normativa sectorial vigente. A fin de facilitar la adaptación territorial de esta medida tributaria, se establece la bonificación del 100 % aplicable sobre la cuota íntegra del impuesto.
Se habilita a los ayuntamientos para establecer un recargo municipal voluntario sobre el impuesto valenciano sobre estancias turísticas en relación con los hechos imponibles producidos en establecimientos turísticos situados dentro de su ámbito territorial. Este recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto, y consistirá en un porcentaje sobre la cuota íntegra de hasta un máximo del 100 %. A este recargo no le será aplicable la bonificación antes mencionada.
Finalmente, cabe resaltar que el impuesto será exigible en régimen de autoliquidación a los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienes presentarán la autoliquidación del impuesto y efectuarán el correspondiente ingreso mediante el modelo, en los términos y plazos oportunos.
