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13/12/2022

La Comunidad Valenciana crea tres nuevos impuestos medioambientales

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Materias: fiscal

Fecha: 13/12/2022

Contaminación ambiental

 

El pasado 9 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana. Se trata de una norma que persigue reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y que establece el marco jurídico de transición energética, con el objeto de transformar el modelo productivo valenciano, y que, entre otras medidas, crea tres impuestos medioambientales:

  • El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
  • El impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera de actividades.
  • El impuesto ambiental sobre grandes establecimientos comerciales.

Su regulación se contiene en el capítulo II del título VI de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, con el objetivo de que las externalidades medioambientales negativas asociadas a estas emisiones, con un coste que estas actividades no asumen, sean finalmente internalizadas, en coherencia con el principio normativo de asumir la responsabilidad por contaminar, regulado en la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.

Con carácter general, la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, aunque con ciertas particularidades para determinadas disposiciones, como las relativas a los impuestos que acabamos de referir, que producirán efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

Este impuesto tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023.

Su hecho imponible lo constituye la aptitud para emitir dióxido de carbono a la  atmosfera de un vehículo apto para circular por las vías públicas del que sea titular el sujeto pasivo en el momento del devengo del impuesto que esté incluido dentro de las siguientes categorías:

  • Vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan como máximo ocho asientos además del asiento del conductor, sin espacios para viajeros de pie) y N1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas).
  • Vehículos de las categorías L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor), L6e (cuatriciclos ligeros) y L7e (cuatriciclos pesados).

Sin embargo, se contemplan determinados supuestos de no sujeción, como los de los vehículos dados de baja (definitiva o temporal), los vehículos provistos de matrícula temporal o aquellos que, habiendo sido dados de baja en el Registro General de Vehículos por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente en exhibiciones o certámenes.

El sujeto pasivo del impuesto será la persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica que constituya una unidad económica o un patrimonio susceptible de imposición que tenga su domicilio en la Comunidad Valenciana y sea titular del vehículo. En el caso de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica mencionadas, también serán sujetos pasivo del impuesto si son titulares del vehículo, aunque no tengan su domicilio fiscal en dicho territorio, siempre que posean un establecimiento, una sucursal o una oficina para los vehículos que, de acuerdo con los datos que constan en el Registro de Vehículos, estén matriculados en la Comunidad Valenciana.

  • La base imponible del impuesto está constituida por la capacidad potencial máxima del vehículo sujeto para realizar emisiones de dióxido de carbono a la atmosfera de los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023 incluidos en las categorías antes mencionadas, medidas en gramos de dióxido de carbono por kilómetro. En principio, coincidirá con las emisiones oficiales de dióxido de carbono que constan en el certificado o ficha técnica del vehículo y, en el caso de que no pueda determinarse por esa vía, la base imponible se calculará conforme a las fórmulas que recoge la norma. 

Se prevé una bonificación del 100 % de la cuota íntegra para los vehículos históricos y del 2 % por la domiciliación del pago de los recibos. 

Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones

El hecho imponible de esta figura está constituido por la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) que se realice desde cualquier unidad técnica fija donde se desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana.

Con todo, no estarán sujetas al impuesto las siguientes emisiones:

  • Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustibles, así como las emisiones procedentes de la cogeneración de alta eficiencia.
  • Las emisiones de gases de efecto invernadero realizadas desde instalaciones incluidas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, o norma que la sustituya.

Serán sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35 de la LGT que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinen las emisiones a la atmósfera grabadas por este impuesto. Si concurren dos o más personas o entidades en la explotación de una misma instalación quedarán solidariamente obligadas. Además, será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación desde la que se realice la emisión en caso de que no coincida con la persona que la explote.

La base imponible estará constituida por las cantidades de gases de efecto invernadero emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante durante el período impositivo correspondiente.

La norma prevé, asimismo, una serie de deducciones.

Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos con fines, comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos a consecuencia de estar implantados en grandes superficies que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento de vehículos. Es exigible en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Su hecho imponible viene dado por el daño medioambiental causado por el tráfico generado por las grandes superficies con fines comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, que disponen de aparcamiento para su clientela, considerándose por tales:

  • Grandes establecimientos comerciales territoriales individuales dedicados a la venta al por menor que dispongan de una superficie comercial igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
  • Grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, integrados por un conjunto de establecimientos en los que se realicen actividades comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos que dispongan de una superficie comercial igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
  • Si un establecimiento no cumple el requisito de superficie mínima señalado en cada caso, también estará sujeto al impuesto cuando, a consecuencia de una ampliación de la superficie comercial, iguale o supere los
    2.500 metros cuadrados.

Estarán exentos del impuesto:

  • Los mercados municipales.
  • Las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales, sino la exposición de productos.
  • Los mercados públicos de venta no sedentaria.
  • Los establecimientos comerciales individuales o colectivos que se clasifiquen como establecimientos sin impacto territorial.

Será sujeto pasivo del impuesto, como contribuyente, la persona física o jurídica, o bien la entidad que, sin tener personalidad jurídica, constituya una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, y que sean titulares de uno o más de los establecimientos referidos. Por su parte, será  responsable subsidiario del impuesto el titular del derecho de propiedad del bien inmueble en el que esté situado el establecimiento o de cualquier otro derecho real sobre él.

Finalmente, conviene destacar que la base imponible vendrá dada en función del número de vehículos que accedan al aparcamiento del establecimiento durante el período impositivo, con exclusión de aquellos que lo hayan hecho en virtud de un contrato de alquiler o similar o porque se trate de vehículos de los trabajadores o con distintivo «cero emisiones». Además, para fijar la base liquidable de este impuesto se aplicará en la base imponible una reducción de 60.000 vehículos en concepto de mínimo exento. El tipo de gravamen  se establece en 0,18 euros por vehículo.

 

 

 

 

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