Calendario del contribuye...l año 2019

Última revisión
26/12/2018

Calendario del contribuyente para el año 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Materias: fiscal

Fecha: 26/12/2018

Calendario del contribuyente para el año 2019

El conocido como ?calendario del contribuyente? para el año próximo acaba de ser publicado por la Agencia Tributaria.

Como novedades de cara al 2019, la AEAT indica las siguientes:

Se aprueba el modelo 179 ?Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos?: mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tiene carácter anual, siendo su plazo de presentación entre el 1 y el 31 de enero de 2019. Se presentará en formato XML, mediante un servicio o formulario web de presentación.

Se aprueba el modelo 233 ?Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados?: mes de enero de cada año. Exclusivamente para el ejercicio 2018 se presentará entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. Se presentará de forma electrónica por Internet mediante la utilización de un formulario web

El modelo 347 se presentará con carácter indefinido en el mes de febrero.

A partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por el formulario de ayuda -Sociedades web- para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

El 2 de abril de 2019 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018. Siendo a partir del 1 de abril cuando se puede concertar previamente cita para que sea la Agencia Tributaria quien le llame para la presentación de su declaración de la Renta en los siguientes números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71

La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Consulte aquí el Calendario del contribuyente 2019

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.