Última revisión
Calendario del contribuyente del mes de agosto
Los contribuyentes tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones fiscales durante el mes de agosto de 2020:
Hasta el 20 de agosto
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Julio 2020. Grandes empresas: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
- Julio 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Mayo 2020(*). Grandes empresas: Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558
- Mayo 2020. Grandes empresas: Modelos 561, 562, 563
- Julio 2020: Modelos 548, 566, 581
- Segundo trimestre 2020(*). Excepto grandes empresas: Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558
- Segundo trimestre 2020. Excepto grandes empresas: Modelos 561, 562, 563
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: Modelo 510
(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
- Julio 2020. Grandes empresas: Modelo 560
Hasta el 31 de agosto
IVA
- Julio 2020. Autoliquidación: Modelo 303
- Julio 2020. Grupo de entidades, modelo individual: Modelo 322
- Julio 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: Modelo 353
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