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24/12/2024

Publicado el calendario de días inhábiles en el ámbito de la AGE para 2025

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Materias: administrativo

Fecha: 24/12/2024

El BOE del 24 de diciembre publica la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2025.


Calendario de días inhábiles en el ámbito de la AGE para 2025


El Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre de 2024 hace público el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General de Estado para el año 2025 a través de la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2025.

Se establecen como días inhábiles los siguientes:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las comunidades autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las comunidades autónomas: aquellos días determinados por cada comunidad autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas comunidades autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por comunidades autónomas, en el anexo adjunto.

2025 - Calendario de días inhábiles

Enero: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 19: Inhábil en la Región de Murcia, así como en la Comunitat Valenciana.

Día 31: Inhábil en la Ciudad de Melilla.

Abril: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 17: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Día 18: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 21: Inhábil en las Comunidades de Cataluña, del País Vasco y de La Rioja, así como en la Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana.

Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.

Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.

Día 30: Inhábil en las Comunidad Autónoma de Canarias.

Junio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 6: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Día 9: Inhábil en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Región de Murcia.

Día 19: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.

Julio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.

Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 8: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de Extremadura.

Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.

Día 13: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León.

Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de Cataluña.

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 143/2024, de 16 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 23 de septiembre de 2024) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes; en Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».

2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/85/2024, de 23 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2025 (DOGC de 26 de abril de 2024) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), martes». Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 21 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».

3. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 100/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025 (DOGV de 12 de agosto de 2024) dispone que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».


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