La DGT cambia de criterio y establece que los servicios que presten los abogados...star exentos de IVA.
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La DGT cambia de criterio...os de IVA.

Última revisión
01/02/2017

La DGT cambia de criterio y establece que los servicios que presten los abogados y procuradores adscritos al turno de oficio dejarán de estar exentos de IVA.

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Materias: fiscal

Fecha: 01/02/2017

Cambio de criterio de la Dirección General de Tributos: El Turno de oficio dejará de estar exento de IVA
Cambio de criterio de la Dirección General de Tributos: El Turno de oficio dejará de estar exento de IVA

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0179-17, de 25 de enero de 2017, resuelve la cuestión planteada por un abogado, adscrito al correspondiente Turno de Oficio que presta servicios de asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y pregunta sobre la sujeción de las operaciones que realiza al IVA.

En esta resolución se establece que los servicios que presten los abogados y procurados adscritos al turno de oficio dejarán de estar exentos de IVA, y de esta manera, cambia su criterio mantenido desde el año 1986 por el que entendía que no correspondía aplicar el IVA a un servicio que se prestaba con carácter obligatorio y gratuito, por entender que las cantidades que la Administración paga a los abogados “no tenían el carácter de retribución ni de compensación”.

Este cambio de criterio se basa en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de julio de 2016 (Asunto C?543/14), por la que se establece la que la asistencia jurídica gratuita no se encuentra dentro de los supuestos por los que la Directiva 2006/112 permite declarar exentos de IVA, “El artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados por los abogados a los justiciables que disfrutan de asistencia jurídica gratuita en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, como el que es objeto del litigio principal, no están exentos del IVA.”

Teniendo en consideración la jurisprudencia de este Tribunal, la DGT considera que debe proceder a cambiar el criterio mantenido hasta ahora respecto de la tributación de los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y expresa:

Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21% a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios.

El cambio de criterio de este Centro directivo se apoya, como se ha indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 16 de julio de 2016 y en la consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el destinatario de las mismas o por un tercero.

En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.”

Respecto de la posible incidencia que el cambio de criterio administrativo puede tener para los obligados tributarios, la DGT establece, citando el artículo 89, apartado 1 de la Ley General Tributaria y el artículo 68, apartado 1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, lo siguiente:

“De acuerdo con los anteriores preceptos, cabe señalar que la contestación de una consulta tributaria persigue un objetivo evidente, como es que el obligado tributario conozca el criterio administrativo aplicable en la materia con anterioridad al ejercicio de derechos o al cumplimiento de obligaciones por parte de éste (artículo 88.2 Ley General Tributaria). Por ello, atendiendo al principio de seguridad jurídica, en los supuestos de cambio de criterio administrativo derivado de una contestación vinculante posterior, la normativa establece la necesidad de motivar dicho cambio.

En relación con los efectos de un cambio de criterio, ha de señalarse que el carácter vinculante de la contestación a las consultas tributarias se mantendrá para la Administración tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario durante la vigencia de dicho criterio.”

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