Cambio de criterio del TEAC:  El incumplimiento de requisitos formales en el ámb...as ventajas fiscales
Noticias
Cambio de criterio del TE...s fiscales

Última revisión
09/10/2018

Cambio de criterio del TEAC:  El incumplimiento de requisitos formales en el ámbito de los Impuestos Especiales no puede acarrear la pérdida automática de las ventajas fiscales

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 09/10/2018

Cambio de criterio del TEAC: El incumplimiento de requisitos formales en el ámbito de los Impuestos Especiales no puede acarrear la pérdida automática de las ventajas fiscales
Cambio de criterio del TEAC: El incumplimiento de requisitos formales en el ámbito de los Impuestos Especiales no puede acarrear la pérdida automática de las ventajas fiscales

Se plantea ante el Tribunal Económico-Administrativo Central si el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT,  debe considerarse nulo en la medida en que la previsión de consumo de alcohol no constituye un elemento esencial para la gestión del tributo y no ha existido fraude o abuso en la utilización del alcohol.

En el supuesto, la Administración entiende que la superación de la previsión de consumo de alcohol que figura en la memoria debe dar lugar, por si solo, a la exigencia del impuesto especial en la medida en que debe considerarse que dicha previsión de alcohol opera como límite del derecho a la devolución de alcohol prevista en el artículo 43 de la Ley de Impuestos Especiales. Por el contrario, la aplicación de la reciente jurisprudencia del TS lleva a la conclusión contraria, en la medida en que, «en el presente supuesto simplemente se ha producido una superación de la cantidad de alcohol inicialmente comunicada como previsible, sin que exista duda de que el mismo se ha empleado en la elaboración del producto X  autorizado en la memoria».

Analizando la normativa de aplicación (art. 43, L-1298238 y art. 80, L-1963215) y doctrina de la J-47812885, el TEAC, entiende que «el incumplimiento de las obligaciones formales previstas en el artículo 80 del Reglamento de Impuestos Especiales, no justifica, la exigencia de las devoluciones obtenidas por la interesada, en la medida en que se ha justificado que el uso del alcohol se ajustó a lo establecido en la memoria comunicada por la misma al Departamento de Aduanas».

La nueva resolución supone un cambio de criterio con respecto al contenido en R-1478117, entre otras.

  • Criterio conforme TS

El mero incumplimiento de los requisitos formales en el ámbito de los Impuestos Especiales, que deben ser respetados en virtud del Derecho nacional para obtener una exención o tipo reducido, no puede acarrear la automática pérdida de dichas ventajas fiscales. Le corresponde al obligado tributario la prueba de que se han cumplido las exigencias de fondo necesarias para que los productos sean utilizados para fines que den derecho al beneficio fiscal. La pérdida del beneficio fiscal solo podrá producirse cuando los órganos de control sobre la base de las pruebas aportadas, acrediten que los productos no han sido utilizados para los fines que dan derecho a exención o al tipo reducido.

R-1478117

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal
Disponible

Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Economía colaborativa: El trabajo en plataformas digitales
Disponible

Economía colaborativa: El trabajo en plataformas digitales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La fiscalidad de los impuestos especiales
Disponible

La fiscalidad de los impuestos especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información