Última revisión
30/10/2025
Cambio de criterio del TEAC, permitiendo a no residentes en la UE optar en el IP por la normativa autonómica antes de 2021

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 2959/2023, de 24 de septiembre de 2025, supone un cambio de criterio con respecto a la posibilidad de que los no residentes en la Unión Europea apliquen en el Impuesto sobre el Patrimonio la normativa de la comunidad autónoma en la que radiquen la mayoría de los bienes y derechos cuando todavía no estaba en vigor la reforma de la disposición adicional cuarta de la LIP operada por la Ley 11/2021, de 9 de julio.
Y es que, no en vano, como consecuencia de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, dictada en el asunto C-127/12, ECLI:EU:C:2014:2130, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introdujo una nueva disposición adicional cuarta en la LIP, estableciendo que «los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español». Posteriormente, la Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó esa misma disposición, con entrada en vigor el 11 de julio de 2021, y extendió la mencionada posibilidad a todos los contribuyentes no residentes.
Pues bien, en el concreto supuesto que analiza la resolución, un contribuyente pretendía optar por la aplicación de la normativa de la comunidad autónoma en la que radicaban la mayoría de sus bienes y derechos para el ejercicio 2020, cosa que Hacienda rechazó, alegando que para entonces todavía no estaba vigente la redacción dada en 2021 a la DA 4.ª de la LIP. Por lo tanto, lo que el TEAC analiza es si la disposición debía aplicarse en su redacción original o si, por el contrario, debe no aplicarse por resultar contraria al derecho de la Unión Europea según lo indicado por el TJUE y el TS, aplicándose en su lugar la actual redacción.
En ese sentido, el TEAC recalca que, aunque no puede plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, está obligado a garantizar la aplicación del derecho comunitario al adoptar sus resoluciones. Así las cosas, y con apoyo en la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2024, asunto C-127/2012, ECLI:EU:C:2014:2130, y en lo señalado por el TS sobre dicha base; cuyas interpretaciones, si bien se refieren al ISD, han sido aplicadas también en el IP por los tribunales. En consecuencia, el criterio que fija es que los obligados tributarios, aun no siendo residentes en un Estado Miembro de la Unión Europea, pueden optar por la aplicación de la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentren la mayoría de sus bienes y derechos.
En ese sentido, el TEAC considera que, aunque no es aplicable retroactivamente la disposición adicional cuarta de la LIP, en los términos en que ha sido modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, sí resulta de aplicación al caso la doctrina del TS que ha motivado la precitada modificación legal, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE.
Esta decisión supone un cambio de criterio con respecto al plasmado en sus previas resoluciones n.º 5676/2022 y n.º 6114/2022, ambas de 12 de diciembre de 2024, en las que un supuesto idéntico se había resuelto en sentido desestimatorio (rechazando la aplicación de la normativa de la comunidad autónoma en la que se encontraban la mayoría de sus bienes y derechos a los residentes en terceros países).
