Última revisión
Cambio de doctrina: el disfrute de permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar han de iniciarse el primer día laborable.
La reciente
Atendiendo al fallo del TS, y a falta de ver como se aplicará por parte de los juzgados de lo social y su confirmación jurisprudencial con nueva sentencia-, el ?dies a quo? (día de comienzo) de los permisos retribuidos establecidos para los casos de matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar, será tu primer día laborable
La sentencia, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana, afirma, con apoyo de sentencias como J-47711540, que «estimando, como estimamos la demanda, debemos declarar y declaramos que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados en el art. 28-1, apartados a), b ) y d), del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center , cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga.»
Según el Alto Tribunal: «si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga».
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STS 13/02/2018 (R. 266/2016) EN: B-156