Última revisión
03/07/2017
Cambios en Impuesto sobre Sociedades para las entidades financieras en relación con la cobertura del riesgo de crédito

Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el Real Decreto 683/2017, de 30 de junio (fecha de publicación: 01/07/2017) introduce cambios en el L-22152981 para las entidades financieras en relación con la cobertura del riesgo de crédito, de aplicación de cara a la presentación de la autoliquidación del Impuesto que arrancó el pasado sábado, 1 de julio.
El mencionado Real Decreto modifica el Capítulo III, del título I del RIS, concretamente, los L-22152981-8, L-22152981-9; introduciendo, además, tres disposiciones transitorios.
? Los cambios se deben a la adaptación a los cambios introducidos por la Circular del Banco de España 4/2016, de 27 de abril ?
Principales cambios / novedades:
? Art. 8 RIS: Ámbito de aplicación. El ámbito se extiende a las sociedades para la gestión de activos, así como a las entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades de entidad de crédito, en relación con los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas.
?Art. 9 RIS: Cobertura del riesgo de crédito.
? Deducibilidad de las dotaciones correspondientes a las coberturas específicas del riesgo de crédito que resulten de la aplicación de las metodologías propias y metodologías internas para la estimación de coberturas previstas en el anejo IX de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España,a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, con independencia de que se estimen individualizada o colectivamente.
? En el apdo. 2 del art. 9, se establecen determinadas excepciones o exclusiones a la deducibilidad fiscal de las dotaciones de determinados créditos.
? Serán deducibles las dotaciones correspondientes a las coberturas genéricas que correspondan a riesgo normal y riesgo normal en vigilancia especial (apdo. 3 del art. 9 RIS).
? Deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas de las entidades de crédito, que permanezcan en el balance de la entidad de crédito, siempre que no superen determinados importes y se respeten los criterios de la mencionada Circular.
? DT 6: Riesgo de crédito de entidades financieras generado con anterioridad a 1 de enero de 2016. Establece determinadas reglas para las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras que hubieran resultado no deducibles de acuerdo con el artículo 9 de este Reglamento, según redacción vigente para los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2016.
? DT 7: Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de utilización. Establece que en tanto se mantenga la redacción original de la Circular 2/2016, de 20 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización, en lo referente a las correcciones por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado de los fondos de titulización a que se refiere el título III de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, la deducibilidad de las dotaciones correspondientes a las mismas se determinará aplicando los criterios establecidos en el artículo 9 de este Reglamento en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2015
? DT 8: Riesgo de crédito en establecimientos financieros: Señala que en tanto no se ejecute el desarrollo reglamentario específico para la remisión de información contable por los establecimientos financieros de crédito, se apliquen los criterios establecidos en el art. 9 RIS en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2015.
