Última revisión
01/08/2016
En el Boletín Oficial de Andalucía del 1 de agosto, es publicado el Decreto-ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el cual queda modificada la mejora de la reducción estatal para las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante, y se crea una nueva reducción autonómica.

A través del Decreto-ley 4/2016, de 26 de julio, cuya entrada en vigor se fija para el día 2 de agosto de 2016, se modifica la mejora de la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante, regulada en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
Se elimina el límite máximo de aplicación y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo, con la finalidad de dar mejor cumplimiento al principio de capacidad contributiva. Además, se reduce el periodo de mantenimiento del inmueble heredado de diez a tres años.
Se fija la siguiente tabla para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante:
VALOR REAL NETO DEL INMUEBLE EN LA BASE IMPONIBLE DE CADA SUJETO PASIVO (EN EUROS) | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
Hasta 123.000,00 | 100% |
Desde 123.000,01 hasta 152.000 | 99% |
Desde 152.000,01 hasta 182.000 | 98% |
Desde 182.000,01 hasta 212.000 | 97% |
Desde 212.000,01 hasta 242.000 | 96% |
Más de 242.000 | 95% |
Por otro lado, se introduce una nueva reducción autonómica por la adquisición mortis causa e inter vivos de una explotación agraria, a través de un nuevo artículo 22 quáter, por el cual se flexibiliza el requisito exigido en la normativa vigente de ejercicio de la actividad agraria de manera personal y directa por el transmitente, y se suprime el de que constituya su principal fuente de renta. Además, se reduce el periodo de mantenimiento de la explotación adquirida de diez a cinco años. Esta reducción propia será de aplicación tanto a parientes directos como a los asalariados agrarios con determinados requisitos.
Esta reducción en la base imponible será del 99%, siempre que se den los requisitos previstos en el citado artículo. La misma será incompatible para una misma adquisición y contribuyente, con la aplicación de la reducción por empresa individual negocio profesional o participaciones en entidades prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y con las reducciones de los artículos 21 y 22 ter, como también lo será con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
