Última revisión
29/09/2025
Cambios en las funciones de ciertos equipos del área de recaudación de la AEAT para adaptarlas a la realidad actual del sector bancario

En el BOE del 29/09/2025 se publica la Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 30 de septiembre de 2025.
El objetivo principal de la norma es adaptar las competencias y funciones de los equipos especializados en el ámbito recaudatorio a la normativa vigente y a las actuales necesidades del sector financiero, mejorando la eficacia en la gestión de embargos y procedimientos concursales.
Así las cosas, tiene en cuenta que, a día de hoy, el Reglamento General de Recaudación incluye a las entidades de pago y de dinero electrónico como posibles entidades prestadoras del servicio de caja y colaboradoras en la recaudación, tras la aprobación del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Por esa razón, en el ámbito recaudatorio, se hace necesario adaptar las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos) a la normativa vigente y a la realidad actual del sector bancario, que trasciende a las entidades de crédito, para dar cabida al embargo de los saldos en las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias de las diferentes entidades financieras.
Asimismo, con respecto a las funciones y competencias de este Equipo, se incorpora una mejora técnica para aclarar que ejerce dichas competencias respecto de las órdenes de embargo de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta, tanto definitivas como provisionales o cautelares.
Finalmente, también se introduce una mejora técnica en relación con las competencias del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales. En concreto, se aclara que le corresponderá establecer las pautas de tramitación en relación con la adhesión u oposición a propuestas de convenios y el ejercicio del derecho de voto en los planes de reestructuración y en los planes de continuación.
