En materia laboral, las p...as medidas

Última revisión
01/12/2014

En materia laboral, las principales novedades de la Reforma Fiscal se centran en la indemnización por despido, con un límite de 180.000 euros, y los pagos en especie, de los cuales algunos que anteriormente no se consideraban como renta pasarán a serlo pero exentos, repercutiendo en las bases de cotización a la Seguridad Social, entre otras medidas

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Materias: laboral

Fecha: 01/12/2014

¿Qué cambios trae la Reforma Fiscal en el ámbito laboral? Indemnización por despido y otras medidas (Ley 26/2014, de 27 de noviembre)

 

Así, en relación a las indemnizaciones por despido, se mantienen las exenciones en las cuantías establecidas, con carácter obligatorio, en el RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar, y en similares requisitos y obligaciones. Además, en despidos derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se eximirá la indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.

 

En este sentido, debido a la modificación del artículo 7.e de laLey 35/2006 de 28 de Nov , la reforma fiscal limita estas indemnizaciones a 180.000 euros; un límite que no se tendrá en cuenta en despidos previos a la fecha de 1 de agosto de 2014 o derivados de Expedientes de Regulación de Empleo cuya aprobación sea anterior a esa fecha.

 

Además, las cantidades no exentas podrán ver aplicadas un porcentaje reductor del 30% al superar el periodo de generación (número de años de servicio del trabajador) los dos años. En caso de percibir los rendimientos de forma fraccionada, el cómputo del período de generación tendrá en cuenta el período de fraccionamiento.

 

Por otro lado, se modifica la exención de rendimientos de trabajo por prestaciones en forma de renta por las personas discapacitadas en relación a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, con la modificación del artículo 7.w de la Ley 35/2006. Por ello, mientras en la actualidad contaban con la exención hasta un importe máximo anual conjunto de 3 veces el IPREM, en 2015 el límite no será conjunto. De esta forma, por están exentos los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM y por otro lado están exentos los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM.

 

La Reforma Fiscal también supondrá la obligación de imputar como rendimiento de trabajo la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, en relación a los seguros contratados por empresarios para cubrir conjuntamente lascontingencias de jubilación y fallecimiento o incapacidad, en caso de que el importe de dicha parte supere los 50 euros anuales, según la modificación del artículo 17.1.f de la Ley 35/2006, puesto que hasta la fecha de 31.12.1994 dicha imputación era voluntaria. Además, La imputación fiscal de primas sigue siendo obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente respecto del mismo empresario. 

 

Se modifican los artículos 19.2 y 20 de la Ley 35/2006 en materia de reducción por la obtención de rendimientos de trabajo, que se desdobla en dos partes, cuya suma podría ser inferior al mínimo de los 2.652 euros anuales actuales

 

Por un lado, el gasto deducible en concepto de otros gastos: 2.000 euros anuales, 4.000 euros en el caso de movilidad geográfica en el año del cambio de residencia y en el siguiente. Además, la cifra alcanza los 5.500 euros para los trabajadores activos con discapacidad, y 9.750 euros para aquellos trabajadores activos con discapacidad y un grado de minusvalía igual o superior al 65% o con acreditación de necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Este gasto no puede originar un rendimiento neto de trabajo negativo, su límite están en el rendimiento íntegro minorado por el resto de gastos deducibles previstos y se tendrá en cuenta para el cálculo del rendimiento neto del trabajo.

 

Reducción propiamente dicha, que se aplicará a las rentas no exentas distintas de las del trabajo cuya cuantía sea inferior a los 6.500 euros anuales. Así, oscila entre 3.700 euros anuales para quienes tengan unos rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros a cero para quienes sus rendimientos netos del trabajo sean superiores a 14.450 euros. Para rendimientos netos del trabajo entre 11.250 euros y 14.450 euros el importe será [3.700 – 1,15625 x (RNT – 11.250)]. El saldo resultante de la aplicación de esta reducción no puede ser negativo.

 

Los contribuyentes que en 2014 tuviesen derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica y continúen desempeñando dicho trabajo en 2015, pueden optar por la aplicación de reducciones según la redacción vigente en 2014 o la prevista para el año 2015.

 

La reforma también supone una reducción del IRPF a cinco tramos y la rebaja de los tipos impositivos, al mínimo del20% en 2015 y 19% en 2016, mientras que el máximo, desde 60.000 euros, será de 47% en 2015 y 45% en 2016.

 

En relación a los autónomos con micropymes, desaparece el beneficio fiscal de la reducción del 20% si la empresa factura un importe inferior 5.000.000 € y tiene menos de 25 empleados

 

Además, los gastos de representación se limitarán al 1% de la cifra de negocio y disminuirá del 20% al del 19% la retención del 15% a los trabajadores por cuenta propia que ganan menos de 15.000 euros).

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