En términos de pagos en e...ad Social.

Última revisión
01/12/2014

En términos de pagos en especie, la reforma supone la modificación del artículo 42.2 y adición del artículo 42.3 de la Ley 35/2006, y se traducirá en que ciertos pagos en especie pasarán a considerarse como renta pero contando con exención, y repercutiendo en las bases de cotización a la Seguridad Social.

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Materias: laboral, fiscal

Fecha: 01/12/2014

¿Qué cambios trae la Reforma Fiscal en el ámbito laboral? Pagos en especie  (Ley 26/2014, de 27 de noviembre)

 

Así, no se considerarán rendimientos del trabajo en especie las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, al ser exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, ni las primas o cuotas satisfechas por la empresa en función de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

 

No obstante, quedarán exentos los rendimientos de trabajo en especie relativos a las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social; la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado; las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, siempre que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes y además las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros por cada una de las personas señaladas, constituyendo el exceso sobre dicha cuantía retribución en especie; la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado; las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

 

Además, queda exenta la entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la sociedad o de otras del grupo a sus trabajadores en activo con el límite de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

 

La reforma también supondrá modificaciones al valorar las rentas en especie, por lo que en la utilización de viviendas propiedad del pagador, para poder ser aplicado el 5% sobre el valor catastral ya no hay que tener en cuenta si éste ha sido revisado a partir del 1.1.1994, sino si ha sido revisado o modificado en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, con la modificación del artículo 43.1.a de la Ley 35/2006).

 

Para los trabajadores, la renta en especie relativa a la cesión de vehículos de trabajo cuenta con la bonificación del 30% sobre la calculada para la cesión de uso de vehículos no eficientes energéticamente, por la modificación de los artículos 43.1.b y 43.1.f de la Ley 35/2006.

 

Las prestaciones de planes de pensiones en forma de capital, procedentes de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 podrán reducirse en el 40% sólo en el ejercicio en el que acaezca la contingencia o en los dos siguientes. En contingencias previas a 2015 será aplicable hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia o hasta el 31.12.2018 si es posterior.

 

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