Con la reforma fiscal de ... vigente.

Última revisión
04/04/2016

Con la reforma fiscal de 2015 realizada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, fue suprimida la deducción por alquiler de la vivienda habitual, sin embargo, para ciertos casos sigue vigente.

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Materias: fiscal

Fecha: 04/04/2016

Campaña renta 2015: Deducción alquiler de vivienda habitual

En noviembre de 2014, a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, tuvo lugar la famosa reforma fiscal, y con ella fue suprimida, con efectos desde el 1 de enero de 2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual la cual se encontraba regulada en el apartado 7 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Sin embargo, se estableció un régimen transitorio para permitir en determinados supuestos, la posibilidad de conservar esta deducción en el IRPF.

Los que podrán seguir siendo beneficiarios de esta deducción, serán aquellos arrendatarios que hubiesen firmado su contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015, y que hubieran satisfecho antes de dicha fecha, cantidades por el alquiler de al vivienda habitual.

En todo caso, resulta necesario que el contribuyente, hubiera tenido derecho a esta deducción en relación con las cantidades satisfechas por ese arrendamiento, en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

El arrendatario (contribuyente) cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, podrá deducirse un 10,05% de las cantidades pagadas con el límite máximo de 9.040 euros anuales, para bases imponibles inferiores o iguales a los 17.707, 02 euros al año, o para bases imponibles entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, con el límite máximo de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

Para los arrendadores, la reducción en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual, sufre ciertos cambios. Tan solo podrían reducirse en un 60%, tal y como dispone el artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en su apartado 2.

Por lo tanto, desaparece la reducción del 100% para el caso de que los arrendatarios fuesen menores de 30 años.

En conclusión, de cara a la presentación de la declaración de la renta para el ejercicio 2015, la cual comienza el 6 de abril de 2016, los arrendatarios que cumplan con los requisitos citados, podrá deducirse ese 10,05%, mientras que los arrendadores tan solo podrán reducirse un 60%.

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