Última revisión
21/10/2025
Canarias aprueba el texto refundido del IGIC y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías

En el Boletín Oficial de Canarias del 20/10/2025 se publicaba el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
Mediante la aprobación de este texto único se busca integrar en un único cuerpo normativo las disposiciones legales aprobadas por la CA de Canarias en relación con los tributos derivados de su especial Régimen Económico y Fiscal, en uso de la atribución normativa que el Estado ha efectuado en la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Sin embargo, la nueva norma no se limita a la mera reunión de artículos, sino que se ha utilizado la posibilidad de alterar la sistemática para una mejor reordenación de la regulación de las exenciones por operaciones interiores y de los tipos de gravamen, y la posibilidad de modificar la literalidad de los textos para depurarlos y evitar las dudas interpretativa que se pudieran plantear (integrando, en ese sentido, doctrina administrativa, que aporta seguridad jurídica). Así:
- En el ámbito de las exenciones interiores del IGIC, la nueva norma:
- En el artículo 4 del texto refundido, que regula las exenciones relativas a determinadas prestaciones de servicios a personas en situación de dependencia, se aclara que estas personas no solo deben tener reconocida su situación de dependencia, sino que también deben tener reconocido el derecho a las correspondientes prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.+
- En el artículo 6, regulador de la exención aplicable a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos sin finalidad lucrativa, se aclara que la exención no se aplica a los servicios de visado obligatorio de los trabajos, documentos y honorarios de los miembros de colegios profesionales.
- En el artículo 7, que prevé la exención por servicios deportivos, se aclara que la no aplicación de la exención a los espectáculos deportivos alcanza también a los de carácter aficionado.
- Por lo que se refiere a los tipos de gravamen, dada la existencia de dos tipos reducidos (el 3 y el 5 %), se denomina al tipo del 5 % como tipo reducido y al tipo del 3 % como tipo superreducido. Además, merece una especial mención la regularización y armonización del supuesto de aplicación del tipo cero del IGIC previsto en el artículo 3 del Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero.
El nuevo texto refundido se estructura en dos títulos: uno dedicado al IGIC y otro al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, seis disposiciones adicionales y tres anexos. El título referido al IGIC consta, a su vez, de tres capítulos (sobre exenciones en operaciones interiores, tipos de gravamen y regímenes especiales). El título referido al AIEM también consta de tres capítulos (ámbito objetivo, exenciones en operaciones interiores y tipos de gravamen). Por lo que a las disposiciones adicionales se refiere:
- La DA 1.ª regula aspectos relativos a la devolución del IGIC a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias.
- La DA 2.ª contempla los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC.
- La DA 3.ª prevé la habilitación para que puedan ser objeto de modificación, a través de una ley de presupuestos, determinados elementos de los tributos objeto del texto refundido.
- La DA 4.ª recoge la revisión de los anexos 2.º y 3.º.
- La DA 5.ª regula la tributación excepcional y temporal en el IGIC de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
- La DA 6.ª se refiere al tipo cero del IGIC aplicable a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma.
El Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, entra en vigor el 21 de octubre de 2025, derogando los siguientes preceptos, disposiciones y normas:
- De la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales:
- Los artículos 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61.
- Los artículos 64 a 111.
- Las disposiciones adicionales cuarta, décima y duodécima.
- Las disposiciones transitorias tercera, cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera y decimocuarta.
- Las disposiciones finales séptima y octava.
- El anexo.
- La Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
- El artículo segundo de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica.
- Los artículos 1 y 2 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias.
- El artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
- El artículo 3 del Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley.
- La disposición final séptima de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
- La disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
- El artículo 3 del Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero.
