Última revisión
15/07/2025
Canarias implanta la tramitación electrónica de partes médicos de incapacidad temporal para docentes no universitarios y personal de Justicia

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias ha publicado, en el Boletín Oficial autonómico de 11 de julio de 2025 (n.º 137), una resolución que marca un hito en la digitalización administrativa de la región: a partir del 15 de julio de 2025, los partes médicos de incapacidad temporal (IT) de los docentes no universitarios adscritos a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y del personal al servicio de la Administración de Justicia adscrito a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) deberán gestionarse de manera obligatoria a través de sede electrónica.
Digitalización obligatoria y periodo transitorio
La nueva instrucción, firmada por la Directora General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, Juana María Reyes Melián, responde a la necesidad de adaptar los procedimientos a los nuevos estándares tecnológicos, en línea con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Así, queda establecido que la gestión de los partes médicos de inicio, confirmación y alta de incapacidad temporal para ambos colectivos se realizará, sin excepción, mediante el procedimiento 9053 alojado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Para aquellos expedientes ya en curso antes del 15 de julio, se establece un periodo transitorio de tres meses, finalizando el 15 de octubre de 2025. Tras esta fecha, no se admitirán partes médicos remitidos por vías distintas al canal oficial digital, ya sea correo ordinario, fax o cualquier otro medio no telemático.
Racionalización y eficiencia en la gestión pública
La decisión surge en el contexto de la actualización normativa impulsada por el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, sobre evaluación médica del personal del sector público autonómico, recientemente modificado por la Ley 2/2025 para reducir la temporalidad y mejorar la gestión del empleo público. Si bien la última reforma de la Orden ISM/2/2023 facilitó la transmisión automatizada de partes de IT en el Régimen General de la Seguridad Social, esta no se aplica a los regímenes especiales como MUFACE y MUGEJU. Precisamente, la especificidad de estos colectivos – excluidos de la comunicación directa y digital – y el uso persistente del formato papel, con todas sus ineficiencias, han justificado la necesidad de adoptar esta medida.
Hasta ahora, los partes de baja, confirmación y alta eran entregados en formato papel, lo que generaba numerosos inconvenientes: retardos en la comunicación, errores de transmisión, incremento de tareas administrativas (como digitalización manual y almacenamiento), y menor agilidad en la gestión de las nóminas e incidencias asociadas a la incapacidad temporal. Con el nuevo sistema, tanto las bajas como las sucesivas confirmaciones y altas serán cargadas directamente en el expediente administrativo de cada empleado a través del Área Personal de la sede electrónica.
Ventajas reconocidas de la nueva vía telemática
La propia resolución pone el acento en las ventajas de este avance: simplificación administrativa, eficiencia, reducción de costes, mayor seguridad y trazabilidad de la información, homogeneización de procedimientos y, muy especialmente, una mayor transparencia en la relación con la administración. La disponibilidad permanente (24x7) del sistema telemático permitirá a los empleados públicos gestionar sus trámites sin necesidad de desplazamientos ni esperas, facilitando el acceso a la información, el seguimiento de sus expedientes y agilizando la comunicación entre las áreas de personal y las mutualidades encargadas.
Además, la digitalización contribuye a garantizar la confidencialidad del dato médico y la protección de los datos personales de especial sensibilidad, conforme a la vigente normativa sobre protección de datos y derechos digitales, tema de especial preocupación cuando se trata de información sanitaria.
¿A quién afecta exactamente esta medida?
La resolución se dirige de manera específica a dos grandes colectivos: el personal docente no universitario adscrito a MUFACE y el personal al servicio de la Administración de Justicia adscrito a MUGEJU, ambos bajo la competencia de las Consejerías de Educación y de Justicia del Gobierno de Canarias, respectivamente. La obligatoriedad afecta tanto a los partes médicos ordinarios derivados de enfermedad, como a los expedientes en curso por incapacidad temporal previos a la entrada en vigor, cuyo seguimiento y actualización también deberá realizarse por vía electrónica.
Cabría destacar que, conforme a la normativa autonómica y estatal, otros procedimientos relacionados con situaciones de riesgo en el embarazo o lactancia (distintos de la incapacidad temporal común), seguirán siendo gestionados por los órganos de personal correspondientes, con competencias claramente delimitadas.
Procedimiento de recurso y aviso a los empleados
Para garantizar una amplia difusión y correcto conocimiento de la medida, la resolución ordena que se comunique oficialmente tanto a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado (Educación), como a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de modo que toda la plantilla pueda acceder a la información a través de sus webs departamentales.
En caso de desacuerdo, los afectados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la publicación, tal y como establece la Ley 39/2015.
