Última revisión
Se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para regular la actividad minera en suelo rústico.
El Boletín Oficial de la Comunidad de 24-05-17 publica la
No obstante queda fuera de su ámbito "cualquier tipo de investigación o explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos y rocas bituminosas, la investigación y aprovechamiento de minerales radiactivos, la investigación o explotación de estructuras subterráneas para su utilización como almacenamiento geológico de dióxido de carbono o de almacenamiento subterráneo de residuos en general, a excepción de las gangas de la propia explotación minera subterránea, y las actividades mineras en superficie o a cielo abierto, así como las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas" que se regirán por lo previsto en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título II de la Ley, así como a la legislación sectorial que les sea de aplicación.