Se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territoria...ra en suelo rústico.
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Se modifica la Ley de Can...o rústico.

Última revisión
24/05/2017

Se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para regular la actividad minera en suelo rústico.

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Materias: administrativo

Fecha: 24/05/2017

mina subsuelo
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El Boletín Oficial de la Comunidad de 24-05-17 publica la Ley de Cantabria 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Dicha modificación, según el preámbulo de la misma, se fundamenta en que la actividad minera suele prohibirse o limitarse sin distinguir, normalmente, entre las que afectan al suelo  y al subsuelo, siendo necesario "incorporar una nueva disposición adicional para que una norma con rango legal declare, ab initio, que territorial y urbanísticamente es viable la actividad minera, no la extractiva de cualquier otro tipo, sino solamente la actividad de extracción de mineral en el subsuelo, y se autorice en determinadas condiciones". Tales condiciones -como ya se han apuntado- se desarrollan en una nueva disposición adicional para la norma modificada, que tiene por objeto "regular de forma específica la posibilidad de que sean autorizadas en el subsuelo del suelo rústico de Cantabria las actividades mineras incluidas en el ámbito de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas, siempre que se den las condiciones previstas en la misma".

No obstante queda fuera de su ámbito "cualquier tipo de investigación o explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos y rocas bituminosas, la investigación y aprovechamiento de minerales radiactivos, la investigación o explotación de estructuras subterráneas para su utilización como almacenamiento geológico de dióxido de carbono o de almacenamiento subterráneo de residuos en general, a excepción de las gangas de la propia explotación minera subterránea, y las actividades mineras en superficie o a cielo abierto, así como las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas" que se regirán por lo previsto en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título II de la Ley, así como a la legislación sectorial que les sea de aplicación.

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