El BOC de 29-09-17 public...d Autónoma

Última revisión
29/09/2017

El BOC de 29-09-17 publica la Ley de Cantabria 7/2017, de 22 de septiembre para modificar la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Materias: administrativo

Fecha: 29/09/2017

Cantabria

El Boletín Oficial de la Comunidad del viernes 29-09-17 publica la Ley de Cantabria 7/2017, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley de Cantabria 3/2016, de 28 de octubre, de modifi cación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Bajo tan "enrevesada" denominación se esconde, en realidad, la decisión del parlamento cántabro de evitar la suspensión de la norma, en tanto el Gobierno central, a través de la Comisión de Seguimiento de actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas, entiende que el apartado 4.e) de la nueva Disposición Adicional Octava de la Ley de Cantabria 2/2001, podría invadir competencias competencias exclusivas del estado (las del 149.1.8ª CE).

La solución, para evitar un recurso de inconstitucionalidad y evitar dicha suspensión normativa mientras se resuelve, ha sido, directamente, eliminar el apartado mencionado, el 4.e) de la Disposición adicional octava, que al cabo decía lo siguiente:

e) La entrega en propiedad de una vivienda o local en compensación del que se va a derribar como consecuencia de la actuación urbanística de que se trate, atribuirá al obligado a satisfacer el deber de realojo un derecho de adquisición preferente por un plazo máximo de 5 años.

No se podrán ejercer los derechos de tanteo y retracto en los supuestos de que la transmisión se produzca entre personas con parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado, o entre cónyuges o miembros de parejas de hecho legalmente constituidas. Tampoco se podrán ejercer en las transmisiones a título gratuito entre ascendientes o descendientes en cualquier grado, incluidos pactos sucesorios.

No se podrá ejercer en ningún caso cuando la transmisión sea mortis causa.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.