Última revisión
El BOC de 29-09-17 publica la Ley de Cantabria 7/2017, de 22 de septiembre para modificar la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma
El Boletín Oficial de la Comunidad del viernes 29-09-17 publica la
La solución, para evitar un recurso de inconstitucionalidad y evitar dicha suspensión normativa mientras se resuelve, ha sido, directamente, eliminar el apartado mencionado, el 4.e) de la Disposición adicional octava, que al cabo decía lo siguiente:
e) La entrega en propiedad de una vivienda o local en compensación del que se va a derribar como consecuencia de la actuación urbanística de que se trate, atribuirá al obligado a satisfacer el deber de realojo un derecho de adquisición preferente por un plazo máximo de 5 años.
No se podrán ejercer los derechos de tanteo y retracto en los supuestos de que la transmisión se produzca entre personas con parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado, o entre cónyuges o miembros de parejas de hecho legalmente constituidas. Tampoco se podrán ejercer en las transmisiones a título gratuito entre ascendientes o descendientes en cualquier grado, incluidos pactos sucesorios.
No se podrá ejercer en ningún caso cuando la transmisión sea mortis causa.