El BOC del 03/05/2016, co...mpleadas.

Última revisión
04/05/2016

El BOC del 03/05/2016, contiene las bases reguladoras de subvenciones para promover el mantenimiento del empleo autónomo, al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y las destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas.

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Materias: laboral

Fecha: 04/05/2016

Cantabria: subvenciones para autónomos, cooperativas, sociedades laborales y conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

En este caso el Boletín Oficial de Cantabria sólo ha publicado las bases reguladoras. Las acciones subvencionables contenidas en las ordenes publicadas se extenderán al ámbito temporal que se determine en cada una de las futuras convocatorias

SUBVENCIONES DE UN PROGRAMA ESPECÍFICO PARA PROMOVER EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Orden HAC/12/2016, de 20 de abril de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Se establecen las bases reguladoras de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, subvencionando cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Beneficiarios

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Los establecidos en el Ley 10/2006 de 17 de Jul C.A. Cantabria .
  • b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
  • c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación de la orden, por la que se aprueba la convocatoria, en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años.
  • d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
  • e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día 03-05-2016 (publicación de la orden en el BOC).

Cuantía y destino de las ayuda

La cuantía de la subvención será:

  • a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
  • b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
  • c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
  • d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad de colegio profesional, con el límite del importe de la subvención.

Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General de Trabajo. Podrá presentarse telemáticamente a través del Registro electrónico común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El plazo de presentación de solicitudes, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y A FINANCIAR GASTOS DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS, DE SOCIEDADES LABORALES Y DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Orden HAC/13/2016, de 22 de abril de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos.

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promover las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

  • a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
  • b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinados a la realización de aquellas inversiones.
  • c) Programa III: Asistencia técnica. Prestación de asistencia técnica a sociedades laborales.
  • d) Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo.
  • e) Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autónomos.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

  • a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.
  • b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.
  • c) Las sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica.
  • d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.
  • e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para gastos de organización interna y funcionamiento.
  • Las empresas y entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
  • a) Estar legalmente constituidas. Las Sociedades Cooperativas, además, deberán tener los Estatutos adaptados a la normativa vigente a la fecha de publicación de esta orden.
  • b) Estar inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda.
  • c) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuantía

Las subvenciones contempladas en esta orden en sus programas I, II Y III tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que las regulan variando entre 30.000 y 100.000 euros

Solicitudes

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General de Trabajo o en el anexo de la Orden. Podrá presentarse en el Registro delegado de la Dirección General de Trabajo (calle Hernán Cortés, número 9, bajo, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las ayudas se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero del año en el que se apruebe la convocatoria al 10 de noviembre del mismo año, excepto cuando se trate de acciones de los Programas I y II, que serán subvencionables las realizadas a partir del día 1 de julio del año anterior a la aprobación de la convocatoria y hasta el 30 de junio del año en el que se aprueba la convocatoria, fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL DE MUJERES TRABAJADORAS O DESEMPLEADAS CON HIJAS Y/O HIJOS O PERSONAS INCAPACITADAS A SU CARGO

Orden HAC/14/2016, de 22 de abril de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mientras desarrollan esas actividades, mediante la financiación de los gastos de cuidado de sus hijas y/o hijos que se encuentren bajo su custodia o personas que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del Ley 10/2006 de 17 de Jul C.A. Cantabria , las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia, las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiares dependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social y/o las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente:

  • a) Tengan a su cargo hijas y/o hijos, nacidos a partir de la fecha que se indique en cada convocatoria, que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • b) Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos que tengan a su cargo.
  • c) Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

Cuantía

1. En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, así como en el caso de mujeres cuidadoras no profesionales de familiares en situación de dependencia, la cuantía de la ayuda será:

  • a) Con carácter general, de hasta 80 euros al mes si se tiene a cargo una hija o un hijo.
  • b) De hasta 120 euros al mes en los siguientes supuestos:
  1. Si se trata del cuidado, simultáneo, de dos hijas y/o hijos.
  2. Si se trata del cuidado de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.
  • c) De hasta 160 euros al mes en los siguientes supuestos:
  1. Si se trata del cuidado, simultáneo, de tres o más hijas y/o hijos.
  2. En el caso de contratación de personas cuidadoras, si la persona contratada es una mujer con discapacidad o una mujer víctima de violencia de género.

2. Las cuantías expresadas en el apartado anterior, experimentarán un aumento de hasta 40 euros al mes, por cada una de las siguientes circunstancias:

  • a) Si la solicitante es mujer responsable de familia monoparental en el momento de presentar la solicitud.
  • b) Si la solicitante es mujer con discapacidad en el momento de presentar la solicitud.
  • c) Si la solicitante es mujer víctima de violencia de género, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda.

3. Para el supuesto de solicitantes que hayan desarrollado acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, la cuantía de la ayuda será:

  • a) Con carácter general: de hasta 6,50 euros/hora.
  • b) De hasta 8,50 euros/hora, en los supuestos de la letra b) del apartado 1.
  • c) De hasta 10,00 euros/hora, en los supuestos de la letra c) del apartado 1.

4. Las cuantías expresadas en el apartado anterior, experimentarán un aumento de hasta 1,50 euros/hora, por cada una de las circunstancias enumeradas en el apartado 2.

5. Para el cómputo de las horas financiables, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4, se sumarán las horas de orientación profesional recibida, añadiendo una hora más por día de atención en concepto de uso de tiempo para traslados.

Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General de Trabajo. Podrán ser dirigidas directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (paseo General Dávila, número 87, planta baja, Santander), en el Registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Camargo, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».

 

 

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