Última revisión
05/02/2015
Publicado en el BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2015, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

La Estrategia de los Servicios Públicos de Empleo Europeos 2020 prevé que son los Servicios Públicos de Empleo los responsables de la calidad de los servicios ofrecidos, proporcionando los mecanismos para apoyar la gestión de las carreras profesionales individuales y promover la creación de empleo, prestando mayor atención a las necesidades de los empleadores y de forma especial a las pequeñas y medianas empresas que tradicionalmente son las que más requieren de los servicios de los Servicios Públicos de Empleo. En definitiva, la prestación de estos servicios de empleo debe responder a las necesidades de los ciudadanos y de las empresas con mayor eficacia y eficiencia, flexibilidad y precisión.
Esta Estrategia prevé la aprobación de tres reglamentos, siendo uno de ellos el de la CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO. Establece la Estrategia que estos reglamentos, que se dictan en virtud de la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral, «determinarán los contenidos o requisitos comunes mínimos que serán de aplicación en todo el territorio del Estado para los programas y servicios de políticas de activación para el empleo».
Los servicios incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo son los siguientes:
- a) SERVICIO DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL. Tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral.
- b) SERVICIO DE COLOCACIÓN Y DE ASESORAMIENTO A EMPRESAS. Tiene por objeto identificar y gestionar ofertas de empleo, incluyendo las procedentes del resto de los países del Espacio Económico Europeo u otros países, y localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, a fin de facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades, así como la información acerca de los procesos de contratación, y a los trabajadores su acceso a las ofertas de empleo adecuadas y disponibles. Este servicio incluye la difusión de las ofertas de empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo y del Portal Único de Empleo establecido en el artículo 8.2.b) de la Ley 56/2003 de 16 de Dice.
- c) SERVICIO DE FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN PARA EL EMPLEO. Tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales facilitando la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo. En la prestación de este servicio debe ser fundamental la coordinación con el servicio de orientación profesional para el asesoramiento y gestión de las competencias y cualificaciones de los perfiles profesionales acordes con los requerimientos del mercado laboral y del sistema productivo. Deberá prestarse con un enfoque comprensible para los actores implicados y de anticipación a las necesidades de los sectores productivos.
- d) SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA EL AUTOEMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO. Tiene por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía social y a la dinamización del desarrollo económico local.
